Resolución 1256/2020

Fecha de publicación13 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-77660807- -APN-SDYME#ENACOM, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la Ley Nº 27.078 “Argentina Digital”, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, los Decretos Nros. 267 del 29 de diciembre de 2015, 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 298 del 19 de marzo de 2020 y sus complementarios y modificatorios, las Resoluciones de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nros 4949 del 14 de agosto de 2018, 1441 del 3 de diciembre de 2018, 326 del 2 de abril del 2020, 326 del 2 de abril de 2020, 359 del 14 de abril de 2020, 442 del 6 de mayo de 2020, 461 del 21 de mayo de 2020, 771 del 22 de julio de 2020 y 906 del 13 de agosto de 2020 y 1223 de 27 de octubre de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que por el DNU N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el Ente Nacional de Comunicaciones, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que por el Decreto N° 297/20 y sus complementarios y modificatorios se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, habiéndose anunciado su prórroga para determinadas zonas del país, hasta el día 29 de noviembre de 2020, inclusive; en tanto otras zonas con valoración positiva de determinados criterios epidemiológicos se encuentran en una fase más avanzada de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, pero manteniéndose en todos los casos las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades nacionales y locales.

Que en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y sus complementarios Nros. 327/20, 372/20, 410/20, 458/20, 494/20, 521/20, 577/20, 604/20, 642/20, 678/20, 715/20, 755/20, 794/20 y 815/20 se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales, hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive.

Que en consonancia con las medidas señaladas, este Ente Nacional de Comunicaciones dictó la Resolución N° 326/2020, por medio de la cual ordenó la suspensión del curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 - T.O. 2017, incluidos los referidos a la interposición de recursos y por otros procedimientos especiales, a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 12 de abril de 2020, inclusive, con las excepciones establecidas en los Artículos 3º, 4º y 5º de la reglamentación en trato.

Que asimismo, por la resolución mencionada en el párrafo precedente, se prorrogó, con carácter excepcional, la vigencia de los permisos, autorizaciones, registros, inscripciones y licencias, cuyos vencimientos operan entre el 16 de marzo y hasta el 16 de mayo del año en curso, por el termino de SESENTA (60) días corridos a contar del respectivo vencimiento como así también las medidas dispuestas mediante la Resolución ENACOM Nº 300/2020.

Que dicha resolución fue prorrogada por la Resoluciones ENACOM Nros. 359/2020, 442/2020 y 461/2020.

Que, posteriormente, la Resolución ENACOM Nº 771, de fecha 22 de julio de 2020, en lo que hace a la cuestión, modificó el artículo 2° de la Resolución ENACOM N° 326/2020, prorrogando con carácter excepcional, la vigencia de los permisos, autorizaciones, registros...

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