Resolución 1254-E.

Fecha de disposición10 Marzo 2017
Fecha de publicación10 Marzo 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1254-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2017

VISTO el Expediente Nº E 3159/2001 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que mediante Resolución Nº 385 de fecha 4 de octubre de 2001, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se le otorgó a la Empresa COLUBRIS SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70743840-8), Licencia Única de servicios de telecomunicaciones y registro a su nombre de los servicios de telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones.

Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, que aprobó, a través de su Artículo 1º el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones y establece las reglas a las que deberá ajustarse la declaración de caducidad de las licencias.

Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014 estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de Licencias para la prestación de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también en lo referente a las causales de caducidad de la Licencia y registros.

Que el Artículo 14 de la Ley Nº 27.078 establece que: "La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley, los decretos, reglamentos y demás normativa vigente en la materia, contemplando el procedimiento establecido por aquella".

Que el inciso e) de la mencionada norma establece, en lo que aquí respecta, como causal de caducidad: "La quiebra, disolución o liquidación del licenciatario".

Que el Artículo 92 de la Ley Nº 27.078, dispone que resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de...

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