Resolución 1251/2015

Fecha de disposición27 Mayo 2015
Fecha de publicación04 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33143



MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 1251/2015Bs. As., 27/5/2015

VISTO el Expediente Nro. 19.479/14 del registro de este MINISTERIO; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la reforma del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD DEL CENTRO EDUCATIVO LATINOAMERICANO.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior y 18 de su Decreto reglamentario N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con autorización definitiva deben comunicar a este MINISTERIO DE EDUCACIÓN las modificaciones que introduzcan en sus estatutos académicos a efectos de verificar la adecuación del proyecto de reforma estatutaria a la legislación vigente y ordenar, de corresponder, la pertinente publicación en el Boletín Oficial.

Que la UNIVERSIDAD DEL CENTRO EDUCATIVO LATINOAMERICANO ha acompañado los respectivos actos internos por los que fue aprobada la reforma estatutaria que se trajo a conocimiento de este Ministerio.

Que analizada la enunciada reforma estatutaria, no existen objeciones que formular.

Que el área con responsabilidad primaria en la materia y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artículo 34 de la Ley N° 24.521 corresponde aprobar la reforma del Estatuto Académico mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Por ello,

EL MINISTRO

DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Aprobar la reforma del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD DEL CENTRO EDUCATIVO LATINOAMERICANO que se trajo a consideración de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

ARTICULO 2°

— Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD DEL CENTRO EDUCATIVO LATINOAMERICANO que obra como Anexo de la presente.

ARTICULO 3°

— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

UNIVERSIDAD DEL CENTRO EDUCATIVO LATINOAMERICANO

ESTATUTO ACADÉMICO

TÍTULO I Artículos 1 a 58
CAPÍTULO I - RÉGIMEN INSTITUCIONAL Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1

La Universidad del Centro Educativo Latinoamericano, en adelante denominada UCEL, es un establecimiento educacional universitario, patrocinada por la Asociación Universidad del Centro Educativo Latinoamericano, entidad con personería jurídica Resolución N° 217 fechada en Santa Fe el 28 de marzo de 2006, de acuerdo con el artículo 3 de sus Estatutos, cuyo órgano de gobierno es la Junta Directiva de la Asociación Universidad del Centro Educativo Latinoamericano, en adelante denominada Junta Directiva de AUCEL. Las normas de funcionamiento de UCEL son las que establece el presente Estatuto, se encuentran insertas en el marco reglamentario de la Ley N° 24.521 de Educación Superior.

ARTÍCULO 2 UCEL desarrollará su actividad respetando los principios contenidos en la Constitución Nacional, las tradiciones argentinas y los derechos humanos universales reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas

Asimismo, se reconocen como orientación suprema en el orden moral y espiritual, las verdades y enseñanzas emanadas de las Sagradas Escrituras y las pautas doctrinarias de la Iglesia Evangélica Metodista Argentina. En el seno de UCEL no se practicará ningún tipo de discriminación por razones de sexo, raza, religión o pensamiento. La Junta Directiva de AUCEL, será responsable del cumplimiento de lo establecido en el presente artículo y en las normas concordantes.

ARTÍCULO 3 UCEL tendrá su domicilio y sede principal en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina, pudiendo extender su actividad, para lo cual deberá contar con la debida autorización de la autoridad competente respectiva, cuando ello fuera legalmente exigible.
ARTÍCULO 4 UCEL tendrá los siguientes fines:
  1. Formación integral de docentes y alumnos dentro de la tradición cristiana y los más altos valores universales, mediante la difusión de la cultura y del conocimiento que garanticen su inserción en la comunidad, y estará comprometida con el sistema de vida democrático y republicano.

  2. Promoción de un ambiente universitario que tienda a la búsqueda de la verdad, el saber y la excelencia, a través de enfoques integradores, partiendo de la diversidad y el pluralismo.

  3. Equilibrio entre las tradiciones y las innovaciones y entre el desarrollo de la mente, del cuerpo y del espíritu.

  4. Formación integral académica, humanista y científica en las distintas profesiones, a través de las Unidades Académicas que la componen, por medio de carreras de grado y posgrado, y de actividades de extensión, investigación y transferencia.

  5. Investigación del más amplio espectro de posibilidades, priorizando los temas relacionados con su oferta educativa y con las necesidades que se manifiesten dentro de la comunidad.

  6. Proyección en lo cultural, científico y tecnológico al servicio de los intereses de la región, la Nación y la humanidad.

ARTÍCULO 5 UCEL se propone como objetivos de su actividad para el cumplimiento de sus fines:
  1. Constituir una comunidad de profesores y estudiantes dedicados a reflexionar sistemática y objetivamente acerca de la índole de las cosas.

  2. Promover, conservar y transmitir los conocimientos científicos y ampliar el patrimonio cultural a través de la docencia, la investigación y la transferencia, con particular interés en las cuestiones que puedan servir para el desarrollo regional y nacional.

  3. Lograr un clima académico de excelencia en el cual la razón prime por sobre la pasión, la colaboración esté en equilibrio con la competencia y se conforme una comunidad maestro-discípulo mutuamente enriquecedora.

  4. Formar profesionales con la aptitud para identificar problemas y las oportunidades de su solución, que actúen en el marco de la ética.

  5. Capacitar para la vida académica, el ejercicio profesional, la docencia y el servicio a la comunidad.

  6. Optimizar las actividades para lograr el mejoramiento del nivel de la comunidad a través de una oferta educativa variada, apuntando al permanente desarrollo en áreas de interés y necesidad de la región y el país, en un sistema basado en la igualdad de oportunidades.

  7. Promover la vinculación e intercambio con instituciones educativas del país y del exterior, mediante la aplicación de experiencias, movilidad de recursos humanos a nivel de docencia y alumnado, y concreción de convenios que enriquezcan la labor docente y de investigación.

  8. Desarrollar la docencia en sus niveles superiores, tanto de grado como de posgrado. Las carreras de grado deben enmarcarse en un escenario que implique para los alumnos el estímulo en el proceso formativo del conocimiento, fomentado su capacitación, creatividad, espíritu crítico, vocación científica y responsabilidad social. Las carreras de posgrado serán propiciadas en toda disciplina que se adecue a estas modalidades, mediante la capacitación de especialistas en cuestiones de alto interés científico y mejoramiento social.

  9. Promover y activar las publicaciones, la comunicación y la información, por medio de un acrecentamiento permanente del material bibliográfico, a través de un plan de publicaciones propias, que permitan un intercambio constante con otras instituciones nacionales y extranjeras.

  10. Crear en el ámbito de UCEL Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos relacionados con la educación superior, la investigación y la extensión.

  11. Promover y difundir la investigación científica y tecnológica, tanto en términos generales como particulares en torno a cuestiones de alto interés la región y de la Nación.

    1. Favorecer la vinculación de la fe cristiana con la cultura nacional y universal mediante la investigación y promoción humana.

  12. Promover y fomentar, en forma permanente, la solidaridad de todos los miembros de su comunidad en los sectores de la vida nacional y regional que ameriten una atención específica en condiciones de ser brindadas por la institución, sin distingos de índole alguna y con un amplio espíritu de apoyo y colaboración.

ARTÍCULO 6 Queda expresamente excluido todo fin de lucro

Cualquier superávit que hubiere en algún ejercicio de la Institución, será destinado a solventar obligaciones y al mejoramiento de la actividad académica, no pudiéndose distribuir en modo alguno entre los integrantes de UCEL, ni darles un destino distinto al de su objeto.

CAPÍTULO II - GOBIERNO Artículos 7 a 31

DEL CONSEJO SUPERIOR

ARTÍCULO 7 La Junta Directiva de AUCEL será responsable del cumplimiento de lo señalado en el artículo 2 y concordante del presente Estatuto.
ARTÍCULO 8 La conducción general de UCEL está a cargo del Consejo Superior, el que estará integrado por los siguientes miembros:
  1. Rector

  2. Representante miembro de la Junta Directiva de AUCEL

  3. Vicerrector General

  4. Vicerrector Académico

  5. Vicerrector Económico Financiero

  6. Capellán

  7. Decanos

  8. Representantes Docentes (uno por facultad)

ARTÍCULO 9 El Consejo Superior celebrará sesiones convocadas y presididas por el Rector una vez por mes como mínimo durante el período comprendido entre febrero y diciembre de cada año

El quórum necesario para poder sesionar será de mayoría absoluta de sus miembros, y las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos, salvo en los casos en que se...

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