Resolución 125. RESOL-2018-125-APN-MPYT

Fecha de disposición03 Diciembre 2018
Fecha de publicación03 Diciembre 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 125/2018

RESOL-2018-125-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-43079627-APN-DGD#MP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 13 de fecha 4 de diciembre de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de placas, láminas, hojas, cintas y tiras autoadhesivas de plástico, sin imprimir (excepto las cortadas en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles, de celulosa regenerada, de poliuretanos, o de polímeros fluorados y las de poli (cloruro de vinilo) en rollos de anchura superior o igual a CIENTO VEINTE CENTÍMETROS (120 cm) y de largo inferior o igual a CINCUENTA METROS (50 m), con un peso superior a DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE GRAMOS POR METRO CUADRADO (239 g/m2)), incluso de polietileno con revestimiento anticorrosivo de anchura superior o igual a CINCO CENTÍMETROS (5 cm) pero inferior o igual a CIENTO VEINTE CENTÍMETROS (120 cm), en rollos o en hojas de forma cuadrada o rectangular y papeles autoadhesivos en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular de cualquier tamaño, originarias de la REPÚBLICA DE CHILE, mercadería que clasificaba por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3919.10.00, 3919.90.00, 4811.41.10 y 4811.41.90.

Que, en virtud de la resolución mencionada, se fijó para las operaciones de exportación de la firma exportadora RITRAMA S.A. hacia la REPÚBLICA ARGENTINA un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación de SIETE COMA CERO SEIS POR CIENTO (7,06%) y para el resto de las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA DE CHILE hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación de CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%), por el término de CINCO (5) años.

Que la Resolución N° 687 de fecha 18 de septiembre de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS aclaró que la medida antidumping dispuesta en el Artículo 3° de la Resolución Nº 13/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, no alcanza a las cintas de embalaje, autoadhesivas, de polipropileno, en rollos de anchura inferior o igual a VEINTE CENTÍMETROS (20 cm), sin soporte de despegue descartable, originarias de la REPÚBLICA DE CHILE.

Que la firma AVERY DENNISON DE ARGENTINA S.R.L. solicitó el inicio de examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 13/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para las operaciones de exportación del producto objeto de examen.

Que la Autoridad de Aplicación, a fin de establecer un valor normal comparable, consideró el precio de venta en el mercado interno de la REPÚBLICA DE CHILE, suministrado por la firma peticionante.

Que el precio de exportación FOB hacia la REPÚBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio elevó, con fecha 31 de octubre de 2018, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Expiración de Plazo y Cambio de Circunstancias de la Resolución N° 13/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, manifestando que se encontrarían reunidos elementos que permiten iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping para la exportación del producto objeto de examen, originarias de la REPÚBLICA DE CHILE.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior, se desprende que el presunto margen de recurrencia del dumping determinado en el presente examen para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA DE CHILE hacia la REPÚBLICA ARGENTINA es de SESENTA Y SIETE COMA SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (67,74%) para la firma exportadora RITRAMA S.A. y para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA DEL PERÚ es de CIENTO DIEZ COMA CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (110,59%) para la firma exportadora RITRAMA S.A. y para el resto del origen REPÚBLICA DE CHILE.

Que en el marco del Artículo 7° del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SECRETARÍA DE COMERCIO remitió copia del Informe...

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