Resolución 125.

Fecha de disposición16 Febrero 2018
Fecha de publicación16 Febrero 2018
SecciónResoluciones

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 125/2018

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2018

VISTO el Expediente EX-2017-32365599-APN-GA#SSN del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de Noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias, las Leyes N° 17.418, 20.091 y 19.550 y los Decretos N° 434/2016, 561/2016 y 1063/2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 8 de la Ley N° 20.091 establece la intervención previa de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en el trámite de autorización para operar de las entidades que tengan por objeto exclusivo comercializar seguros en el territorio de la Nación, así como las sucursales de sociedades extranjeras con idéntico fin.

Que tal exigencia se prevé también para el supuesto de reforma de estatuto, fusiones, escisiones y aumento de capital social.

Que el Plan de Modernización del Estado, aprobado por Decreto Nº 434/2016, contempla la inclusión de los adelantos tecnológicos disponibles a fin de promover la eficacia y facilitar la accesibilidad a los trámites de la APN.

Que el Sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE-, aprobado por Decreto N° 561/2016, ha sido implementado a efectos de impulsar las formas de gestión que requiere un Estado moderno en un marco de plena transparencia.

Que se advierte la necesidad de adoptar herramientas integrales que permitan optimizar el uso de los recursos en la gestión pública, facilitando los procesos de tramitación de expedientes.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, como Organismo de Control, viene generando políticas tendientes a la modernización, innovación y eficiencia de sus procesos con el objeto de mejorar el funcionamiento del Sector Asegurador.

Que en la transición de la implementación del Sistema GDE y hasta tanto se encuentre operativo el Trámite a Distancia \u2013TAD, aprobado mediante Decreto N° 1063/2016-, resulta necesario establecer un procedimiento que permita una adecuada gestión de trámites, simplificando y agilizando los mismos.

Que asimismo, y en pos de ello, es menester coordinar y ordenar la tramitación de aquellos expedientes que además requieren la participación de otros Organismos de Control.

Que la Gerencia Técnica y Normativa, la Gerencia de Evaluación y la Gerencia Autorizaciones y Registros han tomado la intervención de su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el Artículo 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091 confiere facultades para el dictado de la presente Resolución.

Por ello,

EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º Sustitúyanse los punto 8.1 y 8.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o

Resolución SSN N° 38.708 de...

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