Resolución 125/2023
Fecha de publicación | 19 Abril 2023 |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2023
VISTO el EX-2021-17699176- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-17697113-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-17699176- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (S.O.E.M.E.) por la parte sindical, y la ASOCIACION UNIVERSIDAD DEL CENTRO EDUCATIVO LATINOAMERICANO, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores de la empleadora alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 326/00, conforme la vigencia y condiciones allíprevistas.
Que respecto al carácter de las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento encuentra concordancia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de la entidad sindical emergentes de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que en cuanto al aporte solidario establecido en la cláusula sexta del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que el plazo de la misma deberá ajustarse al plazo de vigencia del instrumento acordado.
Que en relación a la contribución patronal prevista en la clausula séptima del presente acuerdo, con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondossindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de laLey N° 23.551.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con losantecedentes mencionados.
Que, una vez...
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