Resolución 125/2020

Fecha de publicación22 Junio 2020
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-38501240- -APN-GPU#ENARGAS, lo dispuesto en la Ley Nº 24076, su reglamentación por Decreto Nº 1738/92, el Decreto Nº 2255/92; y

CONSIDERANDO:

Que, entre los objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas por redes, que son ejecutados y controlados por el ENARGAS, se encuentra el de proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, conforme lo determina el Artículo 2º inciso a) de la Ley N° 24.076.

Que, el inciso c) de la misma norma dispone que este Organismo debe propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural.

Que entre las funciones y facultades asignadas al ENARGAS por el inciso b) del Artículo 52 de la Ley Nº 24.076, se encuentra la de dictar reglamentos a los cuales deben ajustarse todos los sujetos de la ley, en lo que aquí interesa, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos.

Que, el Reglamento del Servicio de Distribución (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17), “Condiciones Generales”, en su Artículo 2°, establece las definiciones pertinentes, entre las que incluye a las de “Usuarios”, “Usuario no Titular del Servicio”, “Clientes” y “Usuario Residencial”, sobre los que determina su ámbito de aplicación, conforme lo dispone el Artículo 1º.

Que, en tales condiciones, dichas personas resultan ser usuarias del servicio de gas por redes y, en consecuencia, se ven amparadas por lo previsto en la Constitución Nacional y en la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor (LDC).

Que el Artículo 42 de la Constitución Nacional establece que “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”

Que los derechos de los consumidores, en tanto derechos reconocidos y receptados constitucionalmente, constituyen derechos humanos estrechamente vinculados con los derechos económicos, sociales y culturales del ciudadano

Que, el Artículo 1° LDC, establece que es consumidor o usuario “la persona física que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social”; y que “Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una...

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