Resolución 1249/2015

Fecha de disposición27 Mayo 2015
Fecha de publicación02 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33141



MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 1249/2015Bs. As., 27/5/2015

VISTO el Expediente N° 21781/13 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el Rector Organizador del INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” solicita a este Ministerio la aprobación y publicación del proyecto de Estatuto Provisorio del Instituto, de acuerdo con lo resuelto por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución Ministerial N° 621 de fecha 7 de abril de 2015.

Que analizado el proyecto presentado, no se encuentran objeciones legales que formular, por lo que procede disponer la publicación de su texto en el Boletín Oficial en la forma solicitada.

Que atento a que en el estatuto provisorio del INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO”, no se incluye el domicilio exacto de la sede de su Rectorado, el que hará las veces de domicilio de la sede principal, conforme lo exigido por el artículo 34 de la Ley N° 24.521, expresándose dicho domicilio en un sentido amplio como jurisdicción, corresponde requerir a la referida Casa de Altos Estudios que oportunamente denuncie ante esta autoridad de aplicación, el domicilio exacto donde funcionará la sede de su Rectorado con indicación de calle, numeración, en su caso piso y demás datos, el que tendrá la calidad de domicilio constituido a todos los efectos académicos y legales y en donde resultará válida cualquier notificación y/o comunicación que se curse mientras el mismo no sea notificado a este MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley N° 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO

DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Aprobar el estatuto provisorio del INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO”, que se acompaña como Anexo formando parte de la presente Resolución a todos los efectos y ordenar la publicación del mismo en el Boletín Oficial.

ARTICULO 2°

— Requerir al INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO”, que oportunamente denuncie el domicilio exacto donde funcionará la sede de su Rectorado con indicación de calle, numeración, en su caso piso y demás datos, el que tendrá la calidad de domicilio constituido a todos los efectos académicos y legales y en donde resultará válida cualquier notificación y/o comunicación que se curse, mientras el cambio del mismo no sea notificado a este MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

ARTICULO 3°

— Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

ESTATUTO PROVISORIO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO”

PRIMERA PARTE

PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 1° El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” es creado por la Ley N° 26.995 como unidad funcional, con de dependencia administrativa y económica-financiera del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y tiene su sede en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2° El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” por su característica institucional conforme a lo que surge del artículo 27 de la Ley N° 24.521, circunscribe su oferta académica de formación profesional, de investigación, de producción y de extensión al área disciplinaria de las Humanidades y Ciencias Sociales con orientación en Derechos Humanos.
ARTÍCULO 3° El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” tiene como principio sustancial la formación académica integral en el marco de una defensa irrestricta de los Derechos Humanos, en un todo armónico con el régimen democrático y republicano de la REPÚBLICA ARGENTINA

Sus objetivos guardan entonces correspondencia con lo estipulado en materia de Derechos Humanos por los Tratados Internacionales suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA, con la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con la Ley N° 24.521 de Educación Superior y con su Ley de creación.

ARTÍCULO 4° El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” entiende como Derecho Universal el acceso igualitario a la Educación Superior Universitaria, sin distinciones de clase social, etnia, género u opción religiosa

Considera asimismo que el campo de los Derechos Humanos se extiende a un horizonte de igualdad, sin desmedro de la diversidad social que sea fruto de la misma variedad de la vida colectiva.

ARTÍCULO 5°

El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” entiende como misión irrenunciable de las instituciones universitarias nacionales el contribuir al desarrollo nacional, al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo, a la democratización de la vida colectiva, a la resolución de los problemas concretos que aquejan a la comunidad, a la creación y difusión de un conocimiento socialmente útil en el marco del diálogo entre el saber académico y las culturas populares.

ARTÍCULO 6° El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” postula una visión afincada en la búsqueda de la excelencia académica en la creación, enseñanza y transferencia de conocimiento, con definida orientación en el campo de los Derechos Humanos.
ARTÍCULO 7° Son objetivos específicos del INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO”:
  1. Crear y transmitir conocimiento académico y científico socialmente relevante, a través de las actividades de enseñanza, investigación y vinculación comunitaria, con especial énfasis en los Derechos Humanos, asegurando una formación profesional de excelencia y compromiso solidario con la comunidad.

  2. Organizar e impartir educación de nivel Superior Universitario en actividades presenciales o a distancia, en trayectos curriculares de pregrado, grado o posgrado, privilegiando una oferta académica que responda a la solución de problemas reales de la comunidad, respetando la orientación especial en Derechos Humanos.

  3. Formar personas reflexivas, comprometidas con los Derechos Humanos y la preservación de la Memoria, respetuosas del régimen democrático, solidarias y capaces de trabajar en colaboración con otras.

  4. Implementar actividades de creación de conocimiento a través de la investigación aplicada en el campo de las Humanidades y las Ciencias Sociales, con prioridad en la generación de conocimientos socialmente relevantes a la hora de contribuir a expandir el horizonte de derechos políticos, sociales y culturales de la comunidad nacional.

  5. Desarrollar las actividades de enseñanza en el marco de pedagogías críticas que promuevan un horizonte de igualdad entre educadores y educandos y la colaboración solidaria en la creación de conocimiento, incentivando asimismo la modernización de las técnicas y la integración de tecnologías aplicadas a la enseñanza.

  6. Integrar en la formación académica una perspectiva situada culturalmente en lo nacional y regional.

  7. Suscribir, previa autorización del señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, convenios y acuerdos de colaboración o articulación con otras instituciones universitarias, argentinas...

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