Resolución 1247/2021

Fecha de publicación20 Octubre 2021
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES


Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2021

Visto el Expediente N° EX-2020-39367446-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o 2001) y sus modificatorias, las Resoluciones INCAA N° 314-E de fecha 27 de junio de 2020, N° 535-E de fecha 9 de septiembre de 2020, N° 831-E de fecha 23 de diciembre de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que entre las atribuciones del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES previstas en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la de fomentar el desarrollo de la cinematografía argentina en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario para el logro de ese fin.

Que por Resolución INCAA Nº 314-E/2020 se llamó a participar del “CONCURSO DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE PROYECTOS DE DOCUMENTAL”.

Que por Resolución INCAA Nº 535-E/2020 se designaron a los miembros del jurado del mencionado concurso.

Que mediante Acta firmada con fecha 9 de noviembre de 2020, los integrantes del jurado se expidieron oportunamente, declarando los proyectos ganadores y suplentes del “CONCURSO DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE PROYECTOS DE DOCUMENTAL”.

Que por la Resolución INCAA Nº 831-E/2020, se han declarado los GANADORES de “CONCURSO DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE PROYECTOS DE DOCUMENTAL”, incluyendo entre los ganadores a los proyectos “MUJERES, AL FINAL DE ESTE VIAJE”, “CAMINANTE DEL HIELO”, “LOBOS”, “CHOFER CAMION”, “UNA SOMBRA OSCILANTE” y “LA ZORRA Y LA PAMPA”.

Que conforme acta de fecha 9 de noviembre de 2020, se produjo un error involuntario con relación a los proyectos ganadores aludidos en el considerando anterior, ya que se mencionó solo a uno de los productores ganadores, cuando deberían haber sido, en algunos supuestos, DOS (2) o TRES (3) la cantidad de productores enunciados por cada proyecto según corresponda.

Que, en ese sentido, es que se advirtió un error material involuntario en la Resolución N° 831-E/2020, como consecuencia de haberse transcripto a ella, información que fuera consignada erróneamente en el Acta mencionada en el párrafo anterior.

Que la información para efectuar la presente modificación resulta de la documentación acompañada al momento de presentarse al Concurso, la que obra en la plataforma de INCAA EN LINEA y en los expedientes correspondientes a cada proyecto.

Que...

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