Resolución 1244/2021

Fecha de publicación26 Enero 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2021

VISTO el EX-2021-83737380- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2021-83736239-APN-DGD#MT del EX-2021-83737380- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la empresa GRANJA TRES ARROYOS SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL AGROPECUARIA FINANCIERA E INDUSTRIAL (CUIT 30-51730709-9), por la parte empleadora, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, el que ha sido ratificado en el acta obrante en el IF-2021-84623844-APN-DNRYRT#MT.

Que en el referido acuerdo las partes convienen el pago del salario a los que efectivamente presten tareas, con carácter no remunerativo, en el marco de las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que conforme surge del texto pactado, la medida afecta a todos los trabajadores de la empresa.

Que, respecto de lo estipulado por las partes en la cláusula segunda del mismo, en relación a que la vigencia podría ser prorrogada con idénticos alcances por acuerdo de partes, se hace saber que la misma deberá ser formalizada en un nuevo acuerdo ante la Autoridad de Aplicación, a los fines de su análisis y consideración.

Que cabe recordar que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19.

Que atento a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se...

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