Resolución 1241/2020

Fecha de publicación22 Septiembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE CULTURA


Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-54470451- -APN-CGD#MECCYT, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, Decretos Nº 892 del 11 de diciembre de 1995, Nº 225 del 13 de marzo de 2007, Nº 782 del 20 de noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.156 establece y regula la Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que la presentación de rendiciones de cuentas por parte de los sujetos que reciben fondos públicos no sólo obedece a un imperativo legal, sino que deviene necesaria a fin de verificar el destino, la intangibilidad, y la eficiencia en el uso de los mismos, contribuyendo así a la transparencia de la gestión pública.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 225/07 se dispuso que cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 - Transferencias - Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales y 6 - Activos Financieros, destinados a la atención de programas o acciones de carácter social que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas, a suscribirse con las Provincias y/o Municipios, dictará un reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.

Que por su parte, el Decreto N° 782/19 complementa las disposiciones del decreto mencionado en el considerando precedente, estableciendo nuevas condiciones de base que podrán ser ampliadas por los reglamentos internos en caso de corresponder.

Que asimismo, el Decreto N° 782/19 estableció que las rendiciones de cuentas de aquellas transferencias y asistencias previstas en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 1063/16 y las que surgen de los Decretos Nros. 892/95, 225/07 y 1344/07, deberán ejecutarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos componentes del Sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.

Que en dicho marco, teniendo en cuenta las distintas dependencias de este Ministerio que suscriben convenios que involucran la transferencia de fondos públicos y la necesidad de homogeneizar en un mismo mecanismo de control que contemple las particularidades de cada área, resulta necesario aprobar un reglamento general para la rendición de...

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