Resolución 1240.
Fecha de disposición | 12 Noviembre 2015 |
Fecha de publicación | 12 Noviembre 2015 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 1240/2015
Bs. As., 03/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.618.732/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.618.732/14, luce agregado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE TANDIL, por el sector sindical, y la MUNICIPALIDAD DE TANDIL, por el sector empleador, conjuntamente con acta complementaria obrante a fojas 8/9 del Expediente N° 1.618.732/14 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 945/08 "E", ratificado a fojas 88, 90 y 96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores pactaron incrementos salariales, con vigencia a partir del mes de Marzo del año 2014.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que se ha dado cumplimiento con los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE TANDIL, por el sector sindical, y la MUNICIPALIDAD DE TANDIL, por el sector empleador, que luce a fojas 2/7 del Expediente N° 1.618.732/14, conjuntamente con acta complementaria obrante a fojas 8/9...
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