Resolución 124. RESOL-2018-124-APN-MPYT

Fecha de disposición28 Noviembre 2018
Fecha de publicación28 Noviembre 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 124/2018

RESOL-2018-124-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018

VISTO el Expediente Nº S01:0319301/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 13 de fecha 25 de enero de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de placas y baldosas de gres fino "porcellanato" y "porcelana", sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6907.90.00.

Que en virtud de la resolución mencionada en el considerando precedente, se fijó un derecho antidumping definitivo bajo la forma de derechos específicos para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, del producto mencionado, por el término de CINCO (5) años.

Que la empresa ILVA S.A. solicitó la revisión de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 13/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para las operaciones de exportación del producto objeto de examen, originarias de la REÚBLICA POPULAR CHINA.

Que mediante la Resolución N° 22 de fecha 19 de enero de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se declaró procedente la apertura de examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias manteniéndose los derechos antidumping fijados por la Resolución N° 13/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.

Que con posterioridad a la apertura de examen se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria del examen, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente para que, en caso de considerarlo necesario, presentaran sus alegatos.

Que, por su parte, la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, elevó con fecha 19 de julio de 2018, el correspondiente Informe de Determinación Final del Examen por Expiración de Plazo y Cambio de Circunstancias expresando que "\u2026surge una diferencia entre los precios FOB de exportación y los Valores Normales considerados".

Que, a continuación, la mencionada Dirección agregó, en cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, que "\u2026el análisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permitiría concluir que existiría la probabilidad de que ello suceda en caso que la medida fuera levantada".

Que del Informe mencionado se desprende que el margen de recurrencia del dumping determinado para las operaciones de exportación del producto objeto de examen, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA DEL ECUADOR es de CUATROCIENTOS VEINTISÉIS POR CIENTO (426 %).

Que en el marco del Artículo 29 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SECRETARÍA DE COMERCIO remitió copia del Informe mencionado anteriormente informando sus conclusiones a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la mencionada Secretaría.

Que mediante el Acta de Directorio Nº 2104 de fecha 18 de octubre de 2018, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño concluyendo desde el punto de vista de su competencia, que "\u2026se encuentran reunidas las condiciones para que, en ausencia de las medidas antidumping impuestas por la Resolución N° 13/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, resulte probable que ingresen...

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