Resolución 124-E.

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2017

Resolución 124-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-05043035- -APN-DMENYD#MI del registro de este Ministerio, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el Decreto N° 212 del 22 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional se encuentra trabajando con el compromiso de reducir la pobreza y lograr un país más próspero e incluyente, para lo cual viene sumando esfuerzos con el fin de asegurar que todos los habitantes tengan acceso a los servicios básicos, en especial al agua, recurso vital que condiciona el desarrollo y la salud de las personas.

Que la República Argentina tiene un gran potencial de desarrollo vinculado al uso del agua para la producción de alimentos, con la posibilidad de expandir la frontera agrícola sumando nuevos territorios a través de inversiones en infraestructura, con impacto en las economías regionales.

Que en tal sentido, el Estado Nacional ha asumido al agua como un pilar de la acción para el período 2016-2019, de manera que a partir de su uso y aprovechamiento se logre erradicar la pobreza en sintonía con los objetivos y metas de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas para el año 2030.

Que en dicho marco, resulta necesario intensificar, en conjunto con los gobiernos provinciales y municipales, la construcción de importantes obras de infraestructura hídrica que promuevan la participación del sector privado.

Que asimismo, el Gobierno Nacional se ha propuesto impulsar políticas públicas y directrices consecuentes a partir de cuya implementación se logre la cobertura universal de agua potable, la provisión de saneamiento, la reducción de la vulnerabilidad de las personas frente a los extremos climáticos, el incremento de la inversión en infraestructura para el desarrollo de nuevas áreas productivas de riego y la ejecución de propósitos múltiples, a través de planes y programas específicos.

Que conforme a lo establecido en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, este Ministerio tiene entre sus competencias la de entender en el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras públicas en el ámbito del Ministerio, en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional y en la ejecución de los planes nacionales de riego.

Que en el marco de lo expuesto, se considera...

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