Resolución 124/2020

Fecha de publicación07 Junio 2022
SecciónResoluciones
EmisorEJÉRCITO ARGENTINO HOSPITAL MILITAR CENTRAL


Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2020

VISTO el expediente EX-2020-47500501- -APN-HMC#EA; las leyes 19.549 y 24.156; los decretos 1023 del 13 de agosto de 2001, 1030 del 15 de septiembre de 2016 y 260 del 17 de marzo de 2020; las decisiones administrativas 409 del 18 de marzo de 2020 y 472 del 7 de abril de 2020 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; la disposiciones 48 de fecha 19 de marzo de 2020, 53 del 8 de abril de 2020 y 55 del 23 de abril de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y,

CONSIDERANDO

Que el DEPARTAMENTO FARMACIA del HOSPITAL GENERAL 601 – HOSPITAL MILITAR CENTRAL “Cir My Dr COSME ARGERICH” (HMC) confeccionó la solicitud de contratación 84/26-4744-SC20 (IF-2020-46253479-APN-HMC#EA) para la ADQUISICIÓN DE INSUMOS DE PROTECCIÓN PERSONAL 3ER TRIMESTRE COVID19, por PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 11.523.675).

Que la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) del nosocomio, considera oportuno encuadrarlo dentro de lo dispuesto en el apartado 5. al inciso d) del artículo 25º del decreto 1023/2001 y el artículo 19º del decreto 1030/2016 (IF-2020-47529097-APN-HMC#EA).

Que mediante el artículo 2° del decreto 604 del 17 de julio de 2020 y sus complementarios, se exceptúa de la suspensión establecida por el artículo 1° a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley 27.541, ampliada por el decreto 260/2020 y sus normas modificatorias y complementarias, y a todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el decreto 1023/2001.

Que el procedimiento contractual ha sido incluido en la programación de las contrataciones para el Ejercicio 2020, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del decreto 1023/2001.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 55° de la disposición ONC 62-E/16, no es obligatorio cumplir las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 11° del decreto 1023/2001, respecto de las formalidades de las actuaciones.

Que se confeccionó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regulará la contratación (PLIEG-2020-47523609-APN-HMC#EA).

Que no es requisito obligatorio para esta etapa del procedimiento de selección, efectuar el registro preventivo del Crédito Legal para atender el gasto, según lo dispuesto en el artículo 9° del decreto 1030/2016 y el artículo 7° de la disposición ONC 62-E/2016.

Que conforme lo dispuesto en la disposición ONC 48/2020, concordantes y sus...

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