Resolución 124/2020

Fecha de publicación06 Julio 2020
SecciónResoluciones
EmisorEJÉRCITO ARGENTINO DIRECCIÓN DE ARSENALES


Boulogne Sur Mer, Buenos Aires, 30/06/2020

VISTO la Ley de Procedimiento Administrativos Nº 19549; la Ley Nº 24.156 – Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nación; el Decreto Delegado Nº 1023/01 y su Reglamentario, Decreto Nº 1030/2016; lo prescripto por el Manual de Procedimiento y el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales dictados por la Oficina Nacional de Contrataciones, lo dispuesto por la Disposición ONC N° 65 – E/2016 Manual de Procedimiento COMPR.AR”, y expediente EX-2020-36424272- -APN-DAR#EA de la DIRECCIÓN DE ARSENALES, y CONSIDERANDO:

Que con fecha 15 de junio de 2020, el DIRECTOR DE ARSENALES aprobó mediante RS-2020-37935722-APN-DAR#EA, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares con sus respectivos Anexos, que regulará la CONTRATACION DIRECTA Nº PROCESO: 84/129-0116-CDI20 que tiene como objeto el “SERVICIO DE MANT Y REP DE ÓMNIBUS MB SPRINTER 515- CDI C43 - ESESC (COVID-19)”.

Que dicha contratación ha sido encuadrada en las previsiones del Artículo 25 Inciso d) del Decreto Delegado Nº 1023/2001 y en el Artículo 19 del Decreto N° 1030/2016.

Que con fecha 16 de junio de 2020, se cursaron las invitaciones a Proveedores inscriptos en el Rubro objeto del llamado, cumplimentando lo normado en el Artículo 44 del Decreto Nº 1030/2016, incorporado al expediente mediante PLIEG-2020-38315392-APN-DAR#EA.

Que con fecha 16 de junio de 2020, mediante NO-2020-38464471-APN-DAR#EA, se informó a la Unidad de Auditoria Interna (UAI) y a la Inspectoría General del Ejército (IGE) la fecha de apertura de la presente contratación.

Que con fecha 19 de junio de 2020, se realizó el Acto de Apertura de ofertas sin presentarse oferentes, incorporado al expediente mediante IF-2020- 39224398-APN-DAR#EA.

Que analizado el proceso junto al Director de Arsenales, Subdirector, Jefe del Departamento Obtención, Jefe del Departamento Mantenimiento, Comisión Evaluadora, Jefe DAF y Jefe UOC, y en virtud de la Disponibilidad de crédito, necesidad del efecto/servicio por parte de esta Dirección, y en razón de no haber recibidos ofertas, el Director ordena declarar desierta la presente contratación.

Que con fecha 26 de junio de 2020, el DEPARTAMENTO JURÍDICO tomó la intervención correspondiente conforme al Artículo 7 inciso d) de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos...

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