Resolución 1239/2014

Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1239/2014Bs. As., 12/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.628.883/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, dedujo recurso jerárquico contra la providencia resolutiva de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de fecha 16 de julio de 2014.

Que la referida entidad gremial solicitó la readecuación de su personería gremial, de conformidad a los alcances previstos en la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 950 de fecha 7 de noviembre de 1961.

Que por el acto recurrido, la Autoridad de origen rechazó el pedido formulado.

Que con relación a los agravios, el recurrente alega que la Resolución M.T. y S.S. N° 986/83, no pudo haber modificado válidamente los alcances de su personería gremial, atento que si bien, por imposición de la Ley N° 22.105, se vio obligado a readecuar su estatuto, nunca aceptó se modificara su personería gremial.

Que asimismo manifiesta haber firmado diversos acuerdos que incluirían las categorías jerárquicas de la actividad.

Que finalmente aduce que no existe otro sindicato que represente al colectivo de trabajadores incluido en el ámbito y territorial pretendido.

Que en cuanto al aspecto formal, cabe señalar que el recurso jerárquico fue deducido en término, reuniendo los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Que sentado lo expuesto, se señala que por la Resolución Ministerial N° 950/61, le fue otorgada su personería gremial, con el carácter de entidad sindical de primer grado, para representar a todos los trabajadores de prensa con zona de actuación en la ciudad de Rosario y los Departamentos de la segunda circunscripción judicial de la Provincia de SANTA FE.

Que por imperio de la Ley N° 22.105, mediante Resolución N° 986 de fecha 29 de septiembre de 1983, la máxima autoridad ministerial aprobó la readecuación del estatuto de la asociación gremial recurrente, prorrogando la vigencia del ámbito personal de aplicación aprobado por la Resolución M.T. y S.S. N° 950/61, con exclusión del personal que desempeña funciones de carácter jerárquico.

Que no obstante ello, de los precedentes administrativos obrantes en autos, surge que esta Cartera de Estado, así como el sector empresario de la actividad, han reconocido...

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