Resolución 1238-E.

EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2017

Resolución 1238-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2017

VISTO el Expediente N° 1004/11 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la MUNICIPALIDAD DE FLORENTINO AMEGHINO de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, para la localidad de FLORENTINO AMEGHINO, provincia de BUENOS AIRES.

Que el Artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).

Que, por su parte, el Artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.

Que, en tal sentido el peticionante acompañó la documentación requerida por el Artículo precedentemente aludido, la cual resultó de aprobación.

Que, en particular, el Artículo 89 inciso c) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias --cuya adaptación progresiva establece el Artículo 88 de la misma norma-- "...Para cada Estado municipal una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM)".

Que por Resolución N° 322-AFSCA/11, se asignó a la MUNICIPALIDAD DE FLORENTINO AMEGHINO el canal 200, frecuencia 87.9 MHz., con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 0,1 Kw y altura media de antena máxima de SESENTA (60) metros, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 12, inciso 8), de la Ley N°...

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