Resolución 1238/2020

Fecha de publicación11 Noviembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2020

VISTO el EX-2020-41834957-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional San Nicolás) y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebran acuerdo directo, el cual obra en el RE-2020-41834405-APN-DGDMT#MPYT de autos, ratificado por la empleadora en el EX-2020-49598158-APN-SSGA#MT y por la entidad gremial central en el RE-2020-50005206-APN-SSGA#MT del EX-2020-50005457-APN-SSGA#MT, que tramitan conjuntamente con los presentes actuados.

Que en el mismo, las partes convienen en forma complementaria a lo oportunamente pactado en el acuerdo tramitado en el marco del EX-2020-27699157-APN-DGDMT#MPYT, homologado mediante RESOL-2020-523-APN-ST#MT; el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), para el personal suspendido de la Planta General Savio y Centro de Servicios Ramallo.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APNPTE prorrogado mediante DECNU-2020-487-APN-PTE, DECNU-2020-624-APN-PTE y DECNU-2020-761-APN-PTE, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las...

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