Resolución 1233/2022

Fecha de publicación11 Agosto 2022
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2019-94056101-APN-GCEF#SSS del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682, los Decretos N° 1993 del 30 de noviembre de 2011 y Nº 66 del 22 de enero de 2019, las Resoluciones Nº 55 del 23 de enero de 2012, Nº 132 del 23 de octubre de 2018 y Nº 1904 del 4 de noviembre de 2018, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por los Expedientes Nº 206676/2012-SSS y Nº 233544/2013-SSS, se tramitó la presentación realizada por MUTUAL MÉDICA DEL SUR, a los efectos de obtener su inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), habiendo obtenido oportunamente su inscripción provisoria bajo el Nº 3-1424-0.

Que ante el requerimiento de fiscalización efectuado por parte de la SUBGERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, obra a Orden 8 el Informe N° IF-2019-95006204-APN-SCEFMP#SSS donde se indica la ausencia de afiliados en los últimos tres ejercicios económicos a la fecha de la verificación.

Que seguidamente, la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO; a través de su Informe N° IF-2019-110652007-APN-SCEFMP#SSS de Orden 10, indica que “La EMP Mutual Médica del Sur presenta nota con fecha 25/10/2019 (IF-2019-95006204-APN-SCEFMP#SSS) en respuesta al Requerimiento mencionado, en la que informa que “No existen afiliados durante los tres últimos ejercicios económicos, no hay planes vigentes, no existen contratos vigentes con Prestadores, ni convenios con Obras Sociales. Agrega que hasta el año 2012 la modalidad era prestación de Servicio para consultas a través de terceros en consultorios externos, luego cesó la actividad”.

Por lo expuesto, se gira el Expediente para prosecución del trámite de Baja de MUTUAL MÉDICA DEL SUR, Nro. de RNEMP 3-1424-0, CUIT 30711575347 del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, de acuerdo a lo previsto en la Providencia PV-2019-41661934-APN-SSS#MSYDS, s/ Instrucción de trámite administrativo para pedidos de baja de ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA, de no continuar la Mutual con la actividad de Medicina Prepaga, tal como se deja de manifiesto en la nota presentada, quedando la Verificación cerrada”.

Que mediante el Decreto Nº 1993/2011, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la reglamentación de la Ley Nº 26.682, estableciendo expresamente en el artículo 4º que el MINISTERIO DE SALUD, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE...

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