Resolución 1231/2021

Fecha de publicación30 Agosto 2021
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2021

VISTO el EX-2021-45205047-APN-SDYME#ENACOM, la Ley Nº 24.156, la Ley N° 27.431, el Decreto Nº 895/2018, la RESFC-2019-153-APN-AABE#JGM, el IF-2019-38633471-APN-DNSRYI#AABE y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4 inciso d) de la Ley Nº 24.156, establece que es responsabilidad de cada jurisdicción o entidad del sector público nacional, la implantación y mantenimiento de sistemas contables adecuados a las necesidades del registro e información y acorde con su naturaleza jurídica y características operativas, un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financiero, económico y de gestión, así como de procedimientos que aseguren una conducción económica y eficiente de las actividades institucionales.

Que como consecuencia de las necesidades de contar con procedimientos que permitan recopilar, valuar, procesar, y exponer los hechos económicos que afecten o puedan afectar el patrimonio de las entidades públicas (artículo 85 Ley Nº 24.156), así como de las características generales que deberá observar el sistema de contabilidad gubernamental, que será, único, uniforme, común, y aplicable a todos los organismos del sector público nacional, expondrá la ejecución presupuestaria, movimientos y situaciones del Tesoro; variaciones, composición y situación del patrimonio de las entidades públicas, determinará los costos de las operaciones públicas basado en los principios y normas de contabilidad y aceptación general, aplicables en el sector público (artículo 87 Ley Nº 24.156), el artículo 87 del reglamento aprobado por el Decreto Nº1.361/94, dispone en su punto 1), segundo apartado, que debe mostrarse en forma permanente la evolución y situación del inventario de los bienes físicos y la identificación de los responsables de la administración y custodia de los mismos.

Que por el artículo 76 de la Ley Nº 27431 se dispone que cada uno de los Poderes del Estado y el Ministerio Público tendrán a su cargo la administración de los bienes muebles y semovientes, asignados a cada una de sus Jurisdicciones y Entidades, quedando facultados para dictar el correspondiente marco normativo.

Que por el artículo 78.de la mencionada ley se modificó el artículo 1° del decreto 1.382 del 9 de agosto de 2012, el que quedó redactado de la siguiente manera:ARTÍCULO 1°.- Créase la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con autarquía económica financiera, con...

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