Resolucion 1230

Fecha de la disposición14 de Enero de 2008

Registro Nº 1335/07

Bs. As., 16/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.206.119/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 122/125 del Expediente de referencia, luce el acuerdo celebrado por ante esta Autoridad de Aplicación, por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por el sector gremial, y las empresas ELECTRONICA MEGATONE SOCIEDAD ANONIMA,

BAZAR AVENIDA SOCIEDAD ANONIMA, CARSA SOCIEDAD ANONIMA, GARBARINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y FRAVEGA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial.

Que a fojas 141/142, luce el acuerdo suscripto por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, y la empresa ALTO PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 195 por el sector empresarial, y a fojas 196 por el sector sindical.

Que a fojas 143/144 de autos, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS y la empresa C & A ARGENTINA S.C.S., ratificado a fojas 196 por el sector gremial y a fojas 468/470 por la empresa firmante.

Que a fojas 145/146 de autos, luce el acuerdo suscripto por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, y las siguientes empresas: FALABELLA SOCIEDAD ANONIMA, CMR FALABELLA SOCIEDAD ANONIMA y VIAJES FALABELLA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 196 y 468/470.

Que a fojas 148 de autos, luce el acuerdo suscripto por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, y la empresa SUPERMERCADOS MAYORISTAS MAKRO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 196 y 468/470 de estos actuados.

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.230.845/07, agregado como fojas 155 al principal, obra el texto convencional concertado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, y las siguientes empresas: DISTRIBUIDORA DON JUAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ANISAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

ALEJANDRO NEGRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, VEMART SOCIEDAD ANONIMA, PAT CALVO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CENTRO DE DISTRIBUCION HUGO R. TUFARO SOCIEDAD ANONIMA, y NUEVA ESPERANZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a su vez por la ASOCIACION DE MAYORISTAS Y DISTRIBUIDORES DE QUESOS, DULCES, FIAMBRES, ENCURTIDOS Y AFINES (AMAYDI) a fojas 468/470.

Que a fojas 8/13 del Expediente Nº 1.230.845/07, agregado como fojas 155 al principal, luce glosado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, y las siguientes empresas: DISTRIBUIDORA DE SERVICIOS ALIMENTICIOS EL SOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, FRANCO VOCES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DISTRIBUIDORA CIDI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DISTRIBUIDORA DE GALLETITAS Y ALIMENTOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, DISTRIBUIDORA HERMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, RAPIPAT SOCIEDADANONIMA, DISTRIQUICK SOCIEDAD ANONIMA, LADELAC SOCIEDAD ANONIMA, DISTRIBUIDORA EL CRIOLLO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y la firma unipersonal CARLOS GUINZBURG, ratificado a su vez por la ASOCIACION DE MAYORISTAS Y DISTRIBUIDORES DE QUESOS, DULCES, FIAMBRES, ENCURTIDOS Y AFINES (AMAYDI) a fojas 468/470.

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.232.093/07, glosado como fojas 156 al principal, luce el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, y la empresa ENTERTAINMENT DEPOT SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 196 y 337 de autos.

Que por último, a fojas 3 del Expediente Nº 1.232.093/07, agregado como fojas 156 al principal, obra el acuerdo suscripto por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, y las empresas: NORAUTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 196 y 468/470 de estos actuados.

Que por su parte a fs. 1 del expediente Nº 166.384/07 agregado como fs. 52 al principal, la COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA solicita la adhesión al acuerdo agregado a fs. 3/4 de autos, homologado por resolución S.T. Nº 133/07.

Que todo ello, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los mentados acuerdos son concertados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

Que bajo los mentados textos convencionales, en lo sustancial, las partes establecen el compromiso de abonar a los trabajadores encuadrados en el CCT 130/75 que trabajen en domingo, un adicional del 100% del salario abonado durante jornada normal.

Que el sector sindical acredita su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo, el sector empresarial ha acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente las constancias obrantes en autos, y por ante esta Cartera de Estado.

Que los ámbitos de aplicación de los presentes acuerdos, se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio la Dirección de Regulaciones del Trabajo deberá evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por último, corresponde intimar a las partes firmantes de marras, a fin de que adjunten a los presentes actuados, las escalas salariales que se aplicarán con motivo de los acuerdos alcanzados Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, y las empresas ELECTRONICA MEGATONE SOCIEDAD ANONIMA, BAZAR AVENIDA SOCIEDAD ANONIMA, CARSA SOCIEDAD ANONIMA, GARBARINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y FRAVEGA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 122/125 del Expediente Nº 1.206.119/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, y la empresa ALTO PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 141/142 del Expediente Nº 1.206.119/07, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

Declárese homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS y la empresa C &AARGENTINAS.C.S., que luce a fojas 143/144 del Expediente Nº 1.206.119/07, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º

Declárese homologado el acuerdo suscripto por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, y las siguientes empresas: FALABELLA SOCIEDAD ANONIMA, CMR FALABELLA SOCIEDAD ANONIMA y VIAJES FALABELLA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 145/146 del Expediente Nº 1.206.119/07, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, y la empresa SUPERMERCADOS MAYORISTAS MAKRO SOCIEDAD ANONIMA, que obra a fojas 148 del Expediente Nº 1.206.119/07, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.230.845/07, agregado como fojas 155 al principal, concertado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, y las siguientes empresas: DISTRIBUIDORA DON JUAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ANISAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ALEJANDRO NEGRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, VEMART SOCIEDAD ANONIMA, PAT CALVO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CENTRO DE DISTRIBUCION HUGO R. TUFARO SOCIEDAD ANONIMA, y NUEVA ESPERANZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y ratificado por la ASOCIACION DE MAYORISTAS Y DISTRIBUIDORES DE QUESOS, DULCES, FIAMBRES, ENCURTIDOS Y AFINES (AMAYDI) a fojas 468/470, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

Declárese homologado el acuerdo que luce a fojas 8/13 del Expediente Nº 1.230.845/07, agregado como fojas 155 al principal, suscripto por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, y las siguientes empresas: DISTRIBUIDORA DE...

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