Resolución 1230/2020

Fecha de publicación30 Octubre 2020
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2020

VISTO el EX-2020-59617911-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2020-72596147-APN-DNSA#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el Artículo 72, inciso a) de la Ley N° 26.522 impone a los titulares de licencias y autorizaciones de Servicios de Comunicación Audiovisual la obligación de brindar toda la información y colaboración que requiera la Autoridad de Aplicación y que fuera considerada necesaria o conveniente para el adecuado cumplimiento de las funciones que le competen.

Que la Resolución N° 1.502-AFSCA/14, de fecha 19 de diciembre de 2014, implementó un procedimiento para que los sujetos obligados brindaran dicha información a través de la presentación de una DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, del 1 al 31 de marzo de cada año, comenzando por el mes de marzo de 2015.

Que en virtud de la experiencia colectada desde la entrada en vigencia del precitado acto administrativo y con el fin de mejorar la calidad y el tratamiento de la información obrante en este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, como asimismo facilitar al administrado el cumplimiento de la obligación en cuestión, resulta conveniente establecer un nuevo procedimiento con eje en la distribución temporal de este último.

Que, previo al establecimiento del nuevo cronograma, resulta pertinente el otorgamiento de un plazo adicional, hasta el 31 de marzo de 2021, a fin de que aquellos titulares de licencias, autorizaciones, reconocimientos y permisos de servicios de comunicación audiovisual que no hayan efectuado una DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, regularicen su situación.

Que, asimismo, la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL correspondiente al período 2020, deberá efectivizarse con anterioridad al día 31 de marzo de 2021.

Que por otra parte, resulta dable otorgar un plazo único e improrrogable de CUARENTA y CINCO (45) días hábiles a fin que aquellos titulares de licencias, autorizaciones, reconocimientos y permisos de servicios de comunicación audiovisual que no hayan...

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