Resolución 123. RESOL-2018-123-APN-MPYT

Fecha de disposición28 Noviembre 2018
Fecha de publicación28 Noviembre 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 123/2018

RESOL-2018-123-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-41930618-APN-DGD#MP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 29 de noviembre de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de correas transportadoras de caucho vulcanizado, reforzadas solamente con material textil, de ancho superior o igual a TRESCIENTOS MILÍMETROS (300 mm), originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4010.12.00.

Que, en virtud de la resolución mencionada en el considerando anterior, se fijó para las operaciones de exportación del citado producto hacia la REPÚBLICA ARGENTINA originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación de CIENTO SETENTA Y OCHO POR CIENTO (178 %), por el término de CINCO (5) años.

Que la firma DUNLOP ARGENTINA S.A. solicitó el inicio de examen por expiración de plazo de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 5/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la Autoridad de Aplicación, a fin de establecer un valor normal comparable, consideró precios del mercado interno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, suministrada por la firma peticionante.

Que el precio de exportación FOB hacia la REPÚBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo de Comercio Exterior dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que, asimismo, el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por las firmas peticionantes.

Que la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio elevó con fecha 19 de octubre de 2018, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Expiración de Plazo de la Resolución N° 5/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, concluyendo que se encontrarían reunidos elementos que permiten iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping para la exportación del producto objeto de examen.

Que del Informe mencionado se desprende que el presunto margen de recurrencia determinado para las operaciones de exportación del producto objeto de examen, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, es de TRES COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (3,96 %).

Que en el marco del Artículo 7° del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SECRETARÍA DE COMERCIO remitió copia del Informe mencionado anteriormente informando sus conclusiones a la...

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