Resolución 123/2023

Fecha de publicación07 Marzo 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2019-54609130-APN-DGDOMEN#MHA, las Leyes Nros. 17.319 y 26.471, los Decretos Nros. 872 de fecha 1° de octubre de 2018 y 870 de fecha 23 de diciembre de 2021, las Resoluciones Nros. 65 de fecha 4 de noviembre de 2018 y 276 de fecha 16 de mayo de 2019, ambas de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2° de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias se establece que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a las disposiciones de la mencionada ley y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que de acuerdo con el Artículo 3° de la citada ley, el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a las mencionadas actividades y, como objetivo principal, satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos y mantener reservas que aseguren esa finalidad.

Que en la Sección 5ª del Título II de la citada Ley N° 17.319 y sus modificatorias se establece el procedimiento por medio del cual son adjudicados los permisos de exploración y las concesiones de explotación regulados por dicha ley, y en el Artículo 98 se determinan las facultades del PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre las cuales se encuentran las de determinar las zonas del país en las cuales interese promover las actividades regidas por esa ley y otorgar permisos y concesiones, prorrogar sus plazos y autorizar sus cesiones; facultades que pueden ser delegadas en la Autoridad de Aplicación, con el alcance que se indique en la respectiva delegación.

Que por medio del Artículo 2° de la Ley N° 25.943 se otorgó a la empresa ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) la titularidad de los permisos de exploración y de las concesiones de explotación sobre la totalidad de las áreas marítimas nacionales que no se encontraban sujetas a tales permisos o concesiones a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley.

Que a través del Artículo 30 de la Ley N° 27.007 se derogó el Artículo 2° de la Ley N° 25.943, quedando revertidos y transferidos todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos de las áreas costa afuera nacionales a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, respecto de los cuales no existieran contratos de asociación suscriptos con ENARSA en el marco de la Ley N° 25.943.

Que el referido artículo autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a negociar de mutuo acuerdo con los titulares de contratos de asociación que hubieran sido suscriptos con ENARSA en el marco de la Ley N° 25.943, la reconversión de dichos contratos asociativos a permisos de exploración o concesiones de explotación de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, según correspondiera.

Que, por medio del Decreto N° 872 de fecha 1° de octubre de 2018, se instruyó a la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA a convocar a Concurso Público...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR