Resolución 123/2021

Fecha de publicación18 Enero 2021
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-02450066-APN-GG#SSS, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661 y Nº 27.541, los Decretos Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012, N° 260 del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones Nº 1200 del 21 de septiembre de 2012, Nº 1561 del 30 de noviembre de 2012, Nº 400 del 25 de octubre de 2016, Nº 46 del 13 de enero de 2017, Nº 1284 del 6 de septiembre de 2019 y Nº 1691 del 11 de octubre de 2019, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, entre cuyos objetivos se previó el de implementar, reglamentar y administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, destinando todos los recursos disponibles para la cobertura de subsidios por reintegros por prestaciones de alto impacto económico y que demanden una cobertura prolongada en el tiempo, a fin de asegurar el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, garantizando a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones.

Que, con ese objetivo, se dictó la Resolución Nº 1200/12-SSSALUD, que implementó el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).

Que por la Resolución Nº 400/16-SSSALUD, luego modificada por su similar Nº 46/17, se aprobaron las normas generales y específicas sobre las cuales los Agentes del Seguro de Salud deben ajustar sus presentaciones ante el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) para el recupero de las erogaciones efectuadas por determinadas prestaciones médicas a sus beneficiarios.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en uso de las facultades legalmente conferidas, tiene la potestad de revisar periódicamente las coberturas, valores de recupero y condiciones de acceso a los reintegros para su eventual actualización.

Que, en el marco de ello, la Gerencia de Gestión Estratégica efectuó un análisis técnico respecto del abordaje de las tecnologías contempladas para el tratamiento de la patología INFECCIÓN POR VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH), cuya evaluación permite obtener información objetiva sobre su utilidad.

Que, en ese marco, fue evaluada la totalidad de las opciones de tecnologías disponibles al momento del análisis, y se seleccionaron aquellas que...

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