Resolución 123/2020

Fecha de publicación05 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-61090183-APN-DGD#MT y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nro. 45 de fecha 14 de agosto de 2020, y,

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento del incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que desempeñan tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS.

Que, analizados los antecedentes respectivos y no habiendo arribado a una posición consensuada respecto al incremento de las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación en función de la voluntad mayoritaria las partes.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 45/2020.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores que de manera exclusiva desempeñan tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de julio de 2020 y del 1° de noviembre de 2020, hasta el 31 de julio de 2021, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean...

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