Resolución 123/2020

Fecha de publicación16 Junio 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO


Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-35721908- -APN-DGD#MRE y la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por el apartado 9 del inciso b) del artículo de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, compete a los Ministros resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.

Que la dimensión territorial de la actuación del Estado ha cobrado en los últimos tiempos un protagonismo sin precedentes, en especial atento a la situación provocada por la emergencia sanitaria global sin precedentes ocasionada por la pandemia del virus que causa el COVID-19, evidenciando que la política exterior de un Estado incide de manera directa e inmediata en la vida e intereses de sus ciudadanos y volviéndose así el estudio, el análisis y el debate de temas relevantes para las relaciones internacionales contemporáneas un tema central en las agendas estatales.

Que en dicho marco, se considera pertinente crear un CONSEJO ASESOR HONORARIO, integrado por los funcionarios de categoría A) del cuerpo permanente activo del Servicio Exterior de la Nación que no integren el Consejo Superior de Embajadores regulado en el Capítulo III de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, que sean invitados a dicho efecto atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.

Que, por otro lado, y a los efectos de capitalizar los conocimientos y la experiencia de los funcionarios de categoría A) que integran el cuerpo permanente pasivo del Servicio Exterior de la Nación, resulta conveniente que puedan ser invitados a participar del CONSEJO ASESOR HONORARIO, bajo los mismos criterios dispuestos en el considerando precedente a los fines de invitar a los funcionarios del cuerpo permanente activo, sin que las invitaciones, su aceptación o las acciones llevadas a cabo en el marco del referido Consejo impliquen una convocatoria en los términos del inciso s) del artículo 21 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias.

Que el dictado de la presente medida no genera erogación presupuestaria alguna a este Ministerio.

Que la DIRECCIÓN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR