Resolución 123/2019

Fecha de publicación17 Abril 2019
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1.390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, la Norma AR 7.9.2 “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”, Revisión 0, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 75/99, el Expediente de Sanción N° 5/18 caratulado “KLOCKNER PENTAPLAST S.A. s/ PRESUNTO INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA VIGENTE DURANTE EL USO DE MATERIAL RADIACTIVO EN MEDICIÓN INDUSTRIAL”, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria citada en el VISTO por parte de la empresa KLOCKNER PENTAPLAST DE ARGENTINA S.A., en su carácter de Titular de la Licencia de Operación N° 20117/0/2/03-17, para el propósito “Uso de Fuentes Radiactivas de Medición Industrial” y por parte del Señor Pablo Federico VIECHO, Titular del Permiso Individual N° 23344/0/1/12-21 para el propósito “Uso de Fuentes Radiactivas de Medición Industrial” y en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la empresa KLOCKNER PENTAPLAST DE ARGENTINA S.A.

Que con fecha 22 de noviembre de 2017, personal de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) realizó una inspección regulatoria en la instalación de la empresa KLOCKNER PENTAPLAST DE ARGENTINA S.A., con domicilio legal y lugar de prácticas ubicada en Ruta Nacional N° 9, Km 783, Villa del Totoral, Provincia de Córdoba, labrándose el ACTA N° 15990 en donde quedó asentado que el Equipo Medidor de Espesor marca Thermo, con una Fuente Radiactiva de kr-85, con actividad de 3,7 GBq, se encontraba operativo (en uso), a pesar de que la Licencia de Operación se encontraba vencida desde el 1° de marzo de 2017.

Que a fin de investigar los hechos y circunstancias se dio inicio a la Etapa de Investigación, a través de la Disposición N° 1/18 de la de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS.

Que habiéndose reunido los elementos de prueba y conforme a lo concluido en el Informe Circunstanciado del GENTE INVESTIGADOR, se continuó con las actuaciones a través de la Etapa de Instrucción, conforme lo establecido en la Resolución del Directorio de la ARN N° 184/18.

Que de acuerdo a lo establecido en los Puntos 9 y 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones...

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