Resolución 1229/2022
Fecha de publicación | 14 Septiembre 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2022
VISTO el EX-2021-35152679- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del RE-2021-35150966-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-35152679- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (S.O.E.M.E.), por la parte sindical, y la FUNDACION DE LA ATLANTIDA ARGENTINA, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales, aplicables a los trabajadores de la empleadora alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 326/00, conforme la vigencia y condiciones allí previstas.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento encuentra concordancia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de la entidad sindical emergentes de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que en cuanto al aporte solidario establecido en la cláusula cuarta del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que el plazo de la misma deberá ajustarse al plazo de vigencia del instrumento acordado.
Que en relación a la contribución patronal prevista en la cláusula quinta del presente acuerdo, con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Qué asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del...
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