Resolución 1226/2021

Fecha de publicación20 Septiembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2021

VISTO el EX-2019-111650626-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURUIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744, (t.o.1.976), y sus modificatorias, 23.546 (t.o.2.004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 5/34 del RE-2021-18475076-APN-DGD#MT, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ZANHANG SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el texto convencional traído a estudio resultará de aplicación en el ámbito de la planta que la empresa ZANHANG SOCIEDAD ANONIMA posee en el Parque Industrial de Pilar Provincia de Buenos Aires.

Que la vigencia del convenio de marras será desde el 1° de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que en relación a lo acordado en el Artículo 3º del plexo convencional de marras corresponde indicar que su aplicación deberá ajustarse al orden de prelación de normas convencionales previsto en el Artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto a lo acordado en los Artículos 7º, 8º y 9º las partes deberán estarse a lo previsto en los Artículos 66, 68 y 78 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) en todo en cuanto a derecho corresponda.

Que respecto a lo previsto en el Artículo 24 del convenio colectivo sub examine, corresponde indicar que la homologación que por este acto se dispone, no obsta la aplicación de lo establecido en los Artículos 154 y 155 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a lo previsto en el Artículo 34, las partes deberán estarse a lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley Nº 23.551.

Que respecto al aporte solidario previsto en el Artículo 41, corresponde dejar establecido que el vencimiento de dicha cuota se ajusta a la negociación de escalas salariales.

Que en relación a la contribución empresaria establecida en el Artículo 42, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que asimismo, respecto a la contribución preindicada, prevista en el Artículo 42 con destino al Fondo para la Asistencia Social...

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