Resolución 1224.

Fecha de disposición13 Noviembre 2015
Fecha de publicación13 Noviembre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1224/2015

Bs. As., 02/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.680.111/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente mencionado en el Visto obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte gremial, y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento convienen nuevas condiciones económicas, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.

Que en relación al carácter asignado a la gratificación extraordinaria por única vez prevista en el acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos tercero y cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1086 de fecha 7 de agosto de 2015.

Que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 720/15, el cual renueva al Convenio Colectivo de Trabajo N° 680/14.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 476 del 27 de agosto de 2015 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar...

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