Resolución 1224/2021

Fecha de publicación20 Septiembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2021

VISTO el EX-2021-60285357- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO , EMPLEO Y SEGURIDIAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en la RE-2021-60282611-APN-DGD#MT del EX-2021-60285357- -APN-DGD#MT obra el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte sindical, y la empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SAPEM (DECAHF) por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ,

Que el texto convencional traído a estudio resultará de aplicación a todo el personal comprendido en la representación de la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.),afectados exclusivamente a tareas emanadas de la empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SAPEM (DECAHF).

Que la vigencia del presente instrumento será por plazo de veinticuatro (24) meses.

Que respecto al aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto en el artículo 32, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.

Que, asimismo, respecto al aporte solidario previsto en el Artículo 32, corresponde dejar establecido que el vencimiento de dicha cuota se ajusta a la negociación de escalas salariales

Que cabe destacar que conforme surge del IF-2021-80197881-APN-SSCPR#JGM la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención en orden a sus facultades.

Que en cuanto a lo establecido en el artículo 10 del plexo convencional en lo que respecta a la designación de delegado por turno deberá estarse a lo regulado en el artículo 45 de la Ley Nº 23.551.

Que por último, y en lo que respecta a la redacción del artículo 17, debe dejarse asentado que con el dictado de la homologación no se suple el consentimiento expreso que se requiere por parte del trabajador para el “fraccionamiento” de sus vacaciones.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas...

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