Resolución 1221.

Fecha de disposición13 Noviembre 2015
Fecha de publicación13 Noviembre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1221/2015

Bs. As., 02/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.673.546/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/27 del Expediente N° 1.673.546/15, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA y AFINES (ADEL) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/10, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto al aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto en la clausula cuarta del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que el monto que deban abonar los trabajadores no afiliados a la asociación sindical signataria, en concepto de contribución solidaria, debe ser inferior al que corresponda abonar a los trabajadores afiliados en concepto de cuota sindical.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 10/27 del Expediente N° 1.673.546/15, celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 10/27 del Expediente N° 1.673.546/15.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/10.

ARTICULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.673.546/15

Buenos Aires, 03 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1221/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1006/15. -- Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Corresp. EXPEDIENTE N° 1.673.546/2015

ADEL - SORByL Pcia. Santa Fe

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el primer día del mes de Julio del año 2015, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 13:00 hs, ante el Sr. Secretario de Conciliación, Dn. MIGUEL ÁNGEL ALIOTO, Departamento Relaciones Laborales N° 2, Dirección de Negociación Colectiva, previamente comparece la Asociación de Empresas de Limpieza (ADEL), Norberto PELUSO; Aldo Oscar MARTIN y Daniel Fernando ESCALANTE, paritarios nacionales; y por otra parte, lo hace el Sindicato Obreros de Recolección, Barrido y Limpieza - Pcia. Santa Fe, representado por JESUS MARIA LUJAN MERINO, Secretario General, ALBERTO GUILLERMO CASTRO, Secretario Adjunto, asistidos por el Dr. HORACIO LUNA, abogado (T XXIII-310) y el Dr. JUAN CRUZ PEÑA (TXXX-L 227) todos acreditados en autos.

Acto seguido, luego de dar vista del estado actual de las presentes actuaciones y concedida la palabra a las partes comparecientes manifiestan haber celebrado el siguiente acuerdo:

Luego de sucesivas reuniones mantenidas entre las partes y con el fin de establecer un incremento salarial exclusivamente para la rama de limpieza y afines de la actividad, se ha arribado a un acuerdo que constará de las siguientes cláusulas.

PRIMERA:

Las partes determinan los siguientes aportes empresarios y un incremento escalonado del 27,8% para los básicos conformados vigentes al mes de Febrero 2015, a partir del mes de Julio de 2015 en adelante, según las grillas salariales que en forma conjunta a este documento las partes agregan, bajo las condiciones y modalidades que se detallan en el presente.-

  1. Porcentuales y valores correspondientes a los básicos iniciales conformados:

  2. Las partes ratifican la vigencia del Art. 35 del CCT 576/10. Contribuciones empresariales. Las empresas efectuarán una contribución a los fines del cumplimiento y desarrollo de los fines...

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