Resolución 1221/2014

Fecha de la disposición29 de Octubre de 2014



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 1221/2014Bs. As., 29/10/2014

VISTO los Expedientes Nros. 28.00.0/07 y 28.01.0/07 del Registro del COMITE FEDERAL DE SERVICIOS DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones del Visto tramita el concurso público convocado por Resolución Nº 1244-COMFER/07, modificada por su similar Nº 1523-COMFER/07, con el objeto de adjudicar, entre otras, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, para la localidad de MIRAMAR, provincia de BUENOS AIRES, en la frecuencia 1570 KHz., en categoría VI.

Que el proceso arriba mencionado fue regido por el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución Nº 755-COMFER/06, modificado por Resolución Nº 87-COMFER/07 y sus aclaratorias dictadas por Resoluciones Nros. 1130-COMFER/06, 1246-COMFER/06 y 1595-COMFER/06.

Que al referido concurso ocurrió una única oferta, la efectuada por el señor JOSE LUIS LINARES (D.N.I. Nº 12.664.327), quedando su propuesta documentada como Expediente Nº 28.01.0/07.

Que, en el transcurso de la tramitación del concurso, se notificó a esta Autoridad Federal del fallecimiento del oferente, agregándose copia de la Constancia de Ingreso de Causa, que da cuenta del inicio del procedimiento sucesorio por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7, de la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES.

Que, sobre el particular, la asesoría jurídica entendió que si el oferente cumpliera las condiciones para ser adjudicatario, resultaría aplicable análogamente el artículo 51 de la Ley Nº 26.522, para que los herederos del causante realicen los trámites tendientes para la continuidad de la solicitud de la licencia a su nombre.

Que, conforme surge del análisis practicado sobre la oferta en cuestión, el señor LINARES, no acreditó capacidad patrimonial, ni el origen de los fondos, como así tampoco, cumplió con el aspecto jurídico personal, al no haber presentado la documentación exigida por el artículo 15.2 del pliego rector de ese proceso.

Que por otra parte, en cuanto a los aspectos cultural y técnico, que integran la oferta, los mismos han sido aprobados.

Que en atención a ello, la Comisión de Preadjudicación, arribó a la conclusión que se deberá aprobar, los actos de concurso público, rechazar por inadmisible la oferta presentada por el señor...

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