Resolución 122. RESOL-2019-122-APN-SGE#MHA

Fecha de disposición19 Marzo 2019
Fecha de publicación19 Marzo 2019
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 122/2019

RESOL-2019-122-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2019

Visto el expediente EX-2018-23390793-APN-DGDO#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que YPF Sociedad Anónima y Tecpetrol Sociedad Anónima, en adelante las Concesionarias, son titulares de la concesión de transporte de petróleo crudo del Oleoducto Loma Campana-Lago Pellegrini, en adelante el Oleoducto, que se extiende desde la Estación de Bombeo Loma Campana, ubicada en la provincia del Neuquén, hasta la Estación de Rebombeo Lago Pellegrini, ubicada en la provincia de Río Negro, otorgada mediante la resolución 18 del 31 de enero de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-18-APN-SGE#MHA).

Que las Concesionarias solicitaron a esta autoridad de aplicación, mediante la nota DAE 111/18 incorporada en estas actuaciones, la fijación de la tarifa máxima de transporte de hidrocarburos para el Oleoducto.

Que de acuerdo al inciso e del artículo 7° del decreto 44 del 7 de enero de 1991, corresponde a esta autoridad de aplicación aprobar las tarifas máximas aplicables a los cargadores por el servicio de transporte de hidrocarburos, las que según lo establecido por el artículo 2° del decreto 115 del 7 de febrero de 2019, se ajustan cada cinco (5) años, debiéndose consecuentemente fijarlas para el quinquenio 2019-2023.

Que el artículo 8° del decreto 44/1991 dispone que la autoridad de aplicación ejercerá sus funciones de modo de asegurar la continuidad, regularidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y generalidad de los servicios y de promover el transporte de hidrocarburos a precios justos y razonables...

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