Resolución 122. RESOL-2018-122-APN-SECC#MPYT

Fecha de disposición06 Diciembre 2018
Fecha de publicación06 Diciembre 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 122/2018

RESOL-2018-122-APN-SECC#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-40770762- -APN-DGD#MP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma FIPLASTO S.A. solicitó el inicio de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de tableros de fibra de madera obtenidos por proceso húmedo, de densidad superior o igual de CERO COMA OCHO GRAMO POR CENTÍMETRO CÚBICO (0,8 g/cm3) pero inferior a UNO COMA DOS GRAMO POR CENTÍMETRO CÚBICO (1,2 g/cm3), sin recubrimiento de superficie, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4411.92.10, 4411.92.90, 4411.93.10 y 4411.93.90.

Que según lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a través del Acta de Directorio N° 2093 (IF-2018-45823949-APN-CNCE#MPYT) de fecha 17 de septiembre de 2018, determinó que el producto definido en el primer considerando se ajusta, en el marco de las normas vigentes, a la definición de producto similar al importado originario de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. Todo ello, sin perjuicio de la profundización del análisis sobre producto que deberá desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación.

Que la citada Comisión Nacional indicó luego que la peticionante cumple con los requisitos de representatividad dentro de la rama de producción nacional.

Que conforme lo ordenado por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393/08, la SECRETARÍA DE COMERCIO declaró admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que, de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Autoridad de Aplicación, aceptó para el origen investigado, a fin de establecer un valor normal comparable, precios de venta en el mercado interno de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, presentada por la peticionante.

Que el precio de exportación FOB se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio elevó a la SECRETARÍA DE COMERCIO el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación de fecha 3 de octubre de 2018, expresando que habría elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas prácticas de dumping para la exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de tableros de fibra de madera obtenidos por proceso húmedo, de densidad superior o igual de CERO COMA OCHO GRAMO POR CENTÍMETRO CÚBICO (0,8 g/cm3) pero inferior a UNO COMA DOS GRAMO POR CENTÍMETRO CÚBICO (1,2 g/cm3), sin recubrimiento de superficie, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que del informe mencionado en el considerando inmediato anterior, se desprende que el margen de dumping determinado para el inicio de la presente investigación es de SETENTA Y OCHO COMA TREINTA POR CIENTO (78,30 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que en el marco del Artículo 7° del Decreto N° 1.393/08, la SECRETARÍA DE COMERCIO remitió copia del Informe mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 2099 de...

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