Resolucion 122
Fecha de disposición | 07 Septiembre 2007 |
Fecha de publicación | 07 Septiembre 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31234 |
El solicitante presentará ante el INYM para la tramitación de la asistencia de tasa establecida por Resolución INYM Nº 031/07, una liquidación donde se indique que el importe del préstamo se aplicó en todo o en parte a la ejecución de un convenio de Pago a Proveedores de Materia Prima yerba mate; o bien, donde se indique que el importe del préstamo se relaciona con la negociación de un documento emitido para el pago de materia prima de yerba mate.
La misma será corroborada con la copia de la liquidación remitida por la Entidad Financiera.
Juntamente con la liquidación citada en el artículo anterior, el solicitante deberá presentar con carácter de declaración jurada, una planilla con firma certificada que contenga los siguientes datos: fecha de recepción de la materia prima (hoja verde de yerba mate o yerba mate canchada), número de comprobante de recepción o remito que respalda dicha recepción, Proveedor, cantidad de kilos entregados, y total de las operaciones liquidadas por las cuales se solicita la asistencia, factura o comprobante de liquidación de compra de materia prima, si correspondiere, y/o notas de crédito, indicando fecha de emisión. Deberá adjuntar además, copia simple de la documentación declarada.
destinado a su archivo correlativo.
En caso que no lo haga, se desestima el pedido sin más trámite.
- que se trate de sujetos inscriptos en los Registros del INYM, que cumplan las previsiones del Artículo 1º del presente reglamento. Esta verificación será extensiva tanto a los molinos y secaderos como a los productores;
- que, estando obligado a presentar declaraciones juradas, hayan cumplimentado con esta obligación, hasta el último período vencido;
- que, habiéndose consultado en el Registro de Infractores, y tenga sanciones de multas, que las mismas hayan sido abonadas. En caso de que se encuentre pendiente de pago se lo intimará para que proceda al pago de la misma. Si en el término de cinco días hábiles de haber sido notificado no cumplimenta con el pago solicitado o no se adhiere a un Plan de Facilidades de Pago abonando la primer cuota, el pedido se desestimará sin más trámite;
- que, a través del Area de Fiscalización, se constate que la operación por la cual se solicita la asistencia de la tasa establecida por Resolución INYM Nº 031/07 existe, y que la documentación de respaldo presentada por el solicitante corresponde a la misma.
Una vez cumplimentadas todas las etapas anteriores, siendo todas ellas excluyentes, el Directorio o Comité que éste designe, evaluarán la solicitud y la cuantía de la asistencia de la tasa establecida por Resolución INYM Nº 031/07 teniendo en cuenta los límites interpuestos en cuanto al máximo de tasa (12%) hasta 50.000 (Cincuenta Mil) kilos de hoja verde por productor, o su equivalente yerba mate canchada considerando un rendimiento promedio del 35% de verde a seco, y notificará fehacientemente al establecimiento y a la entidad financiera. Las decisiones del Directorio o del Comité que éste designe se resolverán por mayoría de votos y en forma quincenal.
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