Resolucion 122

Fecha de la disposición19 de Marzo de 2007

las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.197.878/05

Buenos Aires, 16 de Marzo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 111/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 122/06. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.127.878/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de Agosto del año dos mil cinco, siendo la 14.30 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Sra. Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Contadora Isabel FRANCO, los Sres.: Raúl A. MARTINEZ, Jorge Enrique GRAMAJO, Jorge SOLA, Salvador BIANCO y la Sra. Mirta DELIBASICH en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, asistidos por el Dr.

Carlos MIODOWNIK, en su carácter de letrados patrocinantes, por una parte; y por la otra, el Sr.

Alfredo GONZALEZ MOLEDO, en representación de la ASOCIACION DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGURO.

Declarado abierto por la funcionaria actuante, se concede la palabra a las partes comparecientes, que manifiestan: Que de acuerdo a la audiencia celebrada con fecha 04 de Agosto de 2005 ambas partes acordaron las nuevas escalas salariales del sector que agrupa a la ASOCIACION DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGURO y en cumplimiento de lo pactado en esa audiencia se fijan los aumentos y escalas salariales de acuerdo a los Grupos que establece el Convenio Colectivo Nº 264/ 95 para la jornada de siete (7) horas: Grupo -- Empleados I: $ 1.250.-; Grupo --Empleados II. $ 1.450.-;

Grupo -- Empleados III: $ 1.675.-; Grupo -- Empleados IV: $ 1.900.-; Grupo -- Jerárquicos I: $ 2.100.-;

Grupo -- Jerárquicos II: $ 2.400.-; Salario de Menores: $ 800.-; Almuerzo: 1,5% sobre $ 800.-, dejando constancia ambas partes que con respecto al Almuerzo y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19 del citado Convenio, lo acordado es transitorio y se refrendará en la Comisión Paritaria Permanente. Los aumentos aquí acordados rigen a partir del 1º de Julio del corriente año y se deja establecido que los citados aumentos absorben hasta su concurrencia los incrementos que se han establecido desde el punto de vista legal y/o convencional y/o voluntarios producidos y a producirse, remunerativos o no. Se ratifica en un todo lo pactado y ambas partes dejan aclarado que los citados aumentos tendrán vigencia por el término de un año a partir del 1º de Julio de 2005. A partir del 1º de Julio de 2006 las partes nuevamente negociarán aumentos salariales. Si en el lapso anteriormente indicado alguna disposición del Poder Ejecutivo Nacional ordenara negociar aumentos salariales, las partes acatarán dicha disposición. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, conforme a lo previsto en la Ley 23.546.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia, ante mí, funcionaria actuante, que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 126/2007

Registro Nº 261/2007

Bs. As., 13/2/2007

VISTO el Expediente Nº 1.157.123/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE DE LA CAPITAL FEDERAL Y EL GRAN BUENOS AIRES por la parte gremial y la empresa COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), mediante el cual se modificaron las escalas salariales aplicables a los trabajadores de esa firma comercial, que se encuentran bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/ 75.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75 fue oportunamente celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y las empresas integrantes de dicha industria, y a esa entidad sindical de segundo grado se encontraba afiliado el SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE DE LA CAPITAL FEDERAL Y EL GRAN BUENOS AIRES hasta su desafiliación en el año 1999.

Que mediante Resolución Nº 315 de fecha 26 de mayo de 2006 de la SECRETARIA DE TRABAJO se homologó el Acuerdo ut supra indicado.

Que la ex Unidad Técnica de Investigaciones Laborales, actualmente Dirección de Regulaciones del Trabajo, a foja 52 del expediente citado en el Visto, ha calculado la base promedio mensual y el tope indemnizatorio pertinente, encontrándose las partes signatarias notificadas del cálculo respectivo, conforme constancias de notificación obrantes a fojas 53/54, sin que efectuasen manifestación en contrario.

Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción...

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