Resolución 122/2020

Fecha de publicación15 Abril 2020
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL


Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-24314860-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas N° 429 de fecha 20 de marzo de 2020, N° 446 de fecha 1° de abril de 2020 y Nº 450 de fecha 2 de abril de 2020, las Resoluciones N° 83 de fecha 3 de abril de 2020 y N° 84 de fecha 4 de abril de 2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19), declarada en el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541.

Que, en este contexto, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o que se encuentren en él en forma temporaria, manifestándose en sus considerandos que las medidas de aislamiento y distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del Coronavirus (COVID-19).

Que por el Artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 quedaron exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, detallados en sus incisos, cuyos desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios allí listados.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, el MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá disponer controles permanentes en las rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos, en coordinación con las demás jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y...

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