Resolución 122/2019

Fecha de publicación23 Mayo 2019
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2019

VISTO lo actuado en el SIGEA N° 17542-29-2018 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma “Binder S.R.L.”, CUIT N° 30-71001267-5, presentó con fecha 8 de junio de 2016 la solicitud de habilitación del depósito fiscal general, ubicado en la calle JOSE MARIA ROSA N° 5650 de la ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana de ROSARIO, en los términos de la Resolución General N° 3871 hoy Resolución General N° 4352.

Que tal como surge de la foja 1 del Sigea N° 17542-29-2018/1, agregado por cuerda al principal, la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuesto remite los antecedentes que dieron origen a la actuación en trato, a esta Subdirección General a través de la Nota N° 99/2018 (DI GERP), de fecha 8 de mayo de 2018, a fin de continuar con el trámite de habilitación del depósito fiscal en trato.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida con observaciones a la División Aduana ROSARIO, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la habilitación pretendida.

Que a fs.146/147 y 504/505, la firma plantea tres excepciones: La ubicación de las oficinas de aduana y de la balanza de camiones fuera del fiscal y la falta de adecuación del canil a lo estipulado en la normativa en vigencia.

Que obran en la actuación los dictámenes N° 239/18 (SJU ROS) y 23/2019 (DV RJU2) de la División Regional Jurídica 2, el informe de la Aduana local N° 04/19 (OFDF ADROSA) -fs.510/512- y de la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA, Nota N° 27/2019 (DI RAHI) –fs. 514-, señalando que se dio cumplimiento a lo establecido en la normativa en vigencia y avalando el otorgamiento de las excepciones planteadas.

Que a fs. 536 la Dirección General de Aduana, mediante Nota N° 110/2019, considera que no existen objeciones por parte de esa instancia para autorizar las excepciones planteadas por la empresa, debiendo arbitrarse las medidas de control por parte de la jurisdicción local relativas a la circulación de personas y mercaderías desde el instrumento de medición hasta el ingreso/egreso de la mercadería al depósito fiscal.

Que obra a fs.538/540 la intervención del Departamento Centro Único de Monitoreo, Nota N° 33/19 (DV CTEO) de fecha 15/04/2019 y a fs. 547 correo electrónico N° 72/2019 (DE CUMA) de fecha 17/05/2019, mediante el cual informan que fueron subsanadas las observaciones...

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