Resolución 1219.

Fecha de disposición23 Junio 2016
Fecha de publicación23 Junio 2016
SecciónConcursos Oficiales

Resolución 1219/2016

Bs. As., 16/06/2016

VISTO el Expediente N° 3821/2016/INCAA, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargado de fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) se halla la facultad del presidente del INCAA de auspiciar concursos y premios.

Que el Decreto N° 1225/2010 estableció la obligación del INCAA de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión estableciéndose sus modalidades y alcances por medio de la actividad reglamentaria propia de este Organismo.

Que dentro del marco normativo, el organismo fijó como política de fomento la promoción de películas en capítulos destinadas a su televisación en los términos del artículo 73, inciso a), primera parte de la Ley N° 17.741 (t.o 2001) denominadas SERIES, priorizando el incremento del empleo argentino y la llegada a mayores audiencias.

Que a los fines mencionados, se considera conducente llamar a un Concurso el cual recibirá la denominación - CONCURSO PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES EN EL MARCO DEL REGIMEN DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL".

Que resulta necesario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento correspondientes a fin de hacer efectivo el trámite concursal.

Que por el presente acto resolutivo el INCAA llama a Concurso para la producción de OCHO (8) películas de ficción, animación, y docu/ficcion en capítulos destinadas a su televisación para Productoras con antecedentes de todo el país, en adelante LA SERIE.

Que con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial y regional se entiende oportuno afectar un presupuesto total como tope máximo de hasta PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 7.500.000.-) por premio correspondiente hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) del costo total de la producción en relación al presupuesto total aprobado en concepto de reintegro del CIEN POR CIENTO (100%) de las cargas sociales y sindicales de técnicos y actores y hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los sueldos de...

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