Resolución 1211/2022

Fecha de publicación11 Agosto 2022
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2022

VISTO el Expediente EX-2021-121964247-APN-SG#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661; y la Resolución N° 481, de fecha 15 de agosto de 1990 del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente del VISTO, tramita la presentación efectuada por la OBRA SOCIAL DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES (R.N.O.S. 1-1330-4), a través de la cual solicita se aprueben las modificaciones introducidas a las disposiciones del Estatuto de la entidad, registrando consecuentemente el ejemplar reformado al efecto.

Que, en este orden, la entidad manifiesta que el objetivo primordial de las modificaciones realizadas fue aumentar el número de miembros del Consejo Directivo a fin de agilizar el tratamiento de cuestiones administrativas y actos de disposición que requieran un mayor consenso entre los integrantes del citado órgano de conducción, con el objeto de preservar los bienes de la entidad.

Que el nuevo texto del artículo 2º fija el domicilio legal de la Entidad en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la nueva redacción del artículo 4, resulta correcta, en tanto se sustituye la denominación A.N.S.S.A.L por la de SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que la redacción propuesta para los artículos 11, 13, 22, 26 y 27, como así la incorporación de los nuevos artículos 19, 20, 23 y 24, se relacionan con la composición del Consejo Directivo, exigencias para ser reconocido como autoridad, incumplimientos y procedimiento de reemplazo de autoridades; y con la conformación, funciones y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas en la entidad.

Que las modificaciones realizadas a los artículos 8, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 tienden a perfeccionar el funcionamiento del Agente del Seguro de Salud en lo que respecta a su población beneficiaria, a agilizar el tratamiento de cuestiones administrativas y actos de disposición que requieran un mayor consenso entre los integrantes del citado órgano de conducción, con el objeto de preservar los bienes de la entidad.

Que los originarios artículos 17 y 18 han sido unificados pasando a ser el actual artículo 17, en tanto los (ex) artículos 19 y 20 pasan a ubicarse como artículo 18 y 21 -respectivamente-.

Que se procede a adecuar la numeración al resto del articulado por lo cual, los (ex) artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 se encuentran descriptos en los actuales artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR