Resolución 1210/2019
Fecha de publicación | 09 Diciembre 2019 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE SEGURIDAD |
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019
VISTO el Expediente EX-2019-91323072-APN-DGI#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 17.818, la Ley N° 23.737, la Ley N° 27.350, el Decreto N° 738 de fecha 21 de septiembre de 2017, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 258 de fecha 3 de abril de 2018 y Nº 76 de fecha 31 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.818 define con el carácter de estupefaciente a las substancias, drogas y preparados enunciados en las listas anexas a dicha ley y a aquellas otras que, conforme a estudios y dictámenes propios o a recomendaciones de los organismos internacionales, la autoridad sanitaria nacional resuelva incluir en las mismas.
Que dicha ley dispone, asimismo, la prohibición de toda producción, fabricación, exportación, importación, comercio y uso de los estupefacientes contenidos en las listas IV de la Convención Única sobre Estupefacientes del año 1961, con excepción de las cantidades estrictamente necesarias para la investigación médica y científica, incluidos los experimentos clínicos con estupefacientes que se realicen bajo vigilancia y fiscalización de la autoridad sanitaria.
Que la Ley N° 23.737 establece el régimen penal sancionatorio aplicable para quien, sin autorización o con destino ilegítimo, siembre o cultive plantas o guarde semillas, precursores químicos o cualquier otra materia prima para producir o fabricar estupefacientes, o elementos destinados a tales fines; produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes; y comercie con estupefacientes, precursores químicos o con plantas o sus semillas, utilizables para producir estupefacientes.
Que la Ley N° 27.350 creó el “PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES” en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, conforme los objetivos previstos en el artículo 3° de dicha ley.
Que el Decreto N° 738/17, reglamentario de la Ley N° 27.350, dispone el MINISTERIO DE SEGURIDAD establecerá las condiciones de habilitación, exclusivamente en materia de seguridad, de los predios e instalaciones de cultivo de Cannabis a los fines previstos en dicha ley.
Que la Resolución N° 258/18 aprobó las condiciones de habilitación ordenadas en el artículo 6°, punto 4°, del Decreto N° 738/17 disponiendo que la titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD o el funcionario que ésta determine, con rango no inferior a Subsecretario, habilitará los predios a los fines establecidos por la...
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