Resolución 121.

Fecha de disposición11 Julio 2016
Fecha de publicación11 Julio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 121/2016

Bs. As., 05/07/2016

VISTO el Expediente N° S01:0017286/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el Artículo 75 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 786 de fecha 8 de mayo de 2002, el Artículo 84 de la Ley N° 25.725 y el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 75 de la Ley N° 25565, reglamentado por el Decreto N° 786 de fecha 8 de mayo de 2002 y modificado por el Artículo 84 de la Ley N° 25.725, se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar: a) las compensaciones tarifarias para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y de la Región conocida como "Puna", que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las provincias ubicadas en la Región Patagónica, Departamento de Malargüe de la provincia de MENDOZA y de la Región conocida como "Puna".

Que por el Articulo 84 de la Ley N° 25.725 se autorizó la afectación de fondos recaudados en función del régimen creado por el Artículo 75 de la Ley N° 25.565, al pago del subsidio correspondiente a consumos de usuarios del Servicio General P, de gas propano distribuido por redes de la región beneficiaria, que se hubiesen devengado hasta el Ejercicio 2002 y durante el período que medie hasta el establecimiento de un régimen específico de compensaciones en base a principios de equidad y uso racional de la energía, que deberán percibir las distribuidoras y subdistribuidoras zonales por aplicación de tarifas diferenciales a los usuarios del Servicio General P.

Que mediante el Decreto N° 786 de fecha 8 de mayo de 2002, se constituyó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, de conformidad con las condiciones previstas en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y con el Contrato de Fideicomiso suscripto en este marco, revistiendo el ESTADO NACIONAL el carácter de Fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA entidad autárquica actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el de Fiduciario.

Que de acuerdo con la proyección realizada por la Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos y como...

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