Resolucion 121
Fecha de disposición | 12 Marzo 2008 |
Fecha de publicación | 12 Marzo 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31364 |
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Declárase homologado el acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 6 y 9 del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y Anexo obrantes a fojas 6 y 9 del Expediente Nº 1.229.027/07.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 687/05 'E'.
Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.229.027/07
Buenos Aires, 7 de febrero de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 120/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 y 9 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 115/ 08. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
En Buenos Aires a los 12 días del mes de julio de 2007 se reúnen por una parte los Señores Guillermo Ceballos Serra y Natalio Riener en representación de Gas Natural BAN S.A. y por la otra los Señores Oscar Mangone y Gabriel Yasky en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires, (S.T.I.G.AS), quienes acuerdan la firma de la presente en los términos que se exponen seguidamente:
Primero: Las partes acuerdan un incremento salarial acumulativo del 6% (seis por ciento) con efecto retroactivo a partir del 1º de junio de 2007, 5,5% (cinco coma cinco por ciento) a partir del 1º de octubre de 2007 y 5% (cinco por ciento) a partir del 1º de noviembre de 2007, que será aplicado al personal convencionado representado por la entidad sindical sobre todos los conceptos remunerativos y 'Tickets Canasta', con excepción de los conceptos: 'guardia pasiva' y 'consumo de gas' que mantendrán el valor que registran a la fecha.
Asimismo la parte empresaria abonará al personal mencionado en el párrafo precedente, una suma fija no remunerativa de $ 600 (pesos seiscientos) que será abonada en 2 (dos) cuotas iguales y consecutivas de $ 300 (pesos trescientos) cada una, haciéndose efectiva la primera con los salarios del mes de agosto y la segunda con los salarios del mes de septiembre.
Segundo: Las partes acuerdan que dentro del plazo de 90 (noventa) días procederán a efectuar un relevamiento, juntamente con los representantes de la Obra Social de los Trabajadores de la Industria del Gas (O.S.T.I.G), a los efectos de evaluar las prestaciones médico asistenciales que esta última brinda a los trabajadores de Gas Natural BAN S.A. y analizar posibles mejoras en beneficio de éstos y sus grupos familiares.
Tercero: Las partes acuerdan reunirse en el transcurso del corriente año a fin de analizar el proceso de revisión de puestos del personal convencionado.
Cuarto: Las partes acuerdan abstenerse de tomar medidas que afecten el normal desempeño de la empresa por motivos salariales hasta el 30 de abril de 2008, y dado los tiempos propios de las conversaciones se comprometen a iniciar negociaciones de buena fe a partir del 1ro de abril de 2008.
Quinto: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
gasNatural BAN, S.A.
Salario Base MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 121/2008
Registro Nº 101/08
Bs. As., 5/2/2008
VISTO el Expediente Nº 1.238.693/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que en el presente expediente en que tramita la homologación de los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y...
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