Resolucion 121

Fecha de disposición31 Octubre 2007
Fecha de publicación31 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31271

La/s restricción/es será/n total/es en la/s zona/s ocupada/s por instalación/es de superficie.

En todos los casos las zonas de seguridad dispuestas, resultarán de conformidad con los planos de mensura a confeccionarse una vez finalizados los trabajos de construcción del gasoducto, referidos en el art. 1º in fine de la presente Resolución.

ARTICULO 4º

Las servidumbres y restricciones al dominio dispuestas en la presente se constituyen de conformidad con lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº I/099 a favor del Fideicomiso Central Termoeléctrica Timbúes durante la vigencia del Fideicomiso y que afectan los inmuebles detallados en el Anexo I y II respectivamente, luego de lo cual quedarán automáticamente consolidados a favor de Termoeléctrica José de San Martín o quien fuera su continuadora jurídica.

ARTICULO 5º

La constitución de las servidumbres establecidas en la presente Resolución, será sin perjuicio del pago a quien corresponda, de los cánones por servidumbres que sean pertinentes, según el procedimiento previsto en la Resolución ENARGAS Nº 584 o sus modificaciones y complementarias y de las indemnizaciones por daños y perjuicios.

ARTICULO 6º

Inscríbase la presente Resolución administrativa, constitutiva de restricciones al dominio y derechos reales de servidumbre, en los Registros de la Propiedad Inmueble y Catastrales correspondientes, sirviendo la presente de atenta nota de remisión y en atención a lo normado en el artículo 2º inc. a) y 3º inc. a) de la Ley Nº 17.801, dando intervención a la Autoridad Minera jurisdiccional. A los efectos de las inscripciones dispuestas en el presente artículo, queda autorizado para correr con el diligenciamiento de las mismas Termoeléctrica TSM, en la persona o personas que ésta designe, debiendo informar en forma fehaciente el cumplimiento de dicho trámite ante esta Autoridad Regulatoria.

ARTICULO 7º

Solicitar a los respectivos Gobiernos Provinciales y Municipales. Departamentales o Comunales, su más amplia colaboración --considerando la premura del caso-- a los efectos de que sus Organismos dependientes, con responsabilidad jurisdiccional e incumbencia técnica sobre rutas y caminos provinciales y municipales, ríos, arroyos, canales, vías férreas y otros medios de comunicación y transporte, otorguen los respectivos permisos de paso o autorizaciones de cruces especiales, atento el tratamiento de excepción que merece la actual situación energética.

ARTICULO 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -- JUAN CARLOS PEZOA, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

NOTA: ESTA RESOLUCION SE PUBLICA SIN ANEXO. LA DOCUMENTACION NO PUBLICADA PUEDE SER CONSULTADA EN LA SEDE CENTRAL DE ESTA DIRECCION NACIONAL (SUIPACHA 767-CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) Y EN www.boletinoficial.gov.ar.

e. 31/10 Nº 562.154 v. 31/10/2007 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 121/2007

Bs. As., 19/10/2007

VISTO que con fecha 17 de marzo de 1995, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante, ENARGAS) ha dictado la Resolución Nº 139/95 (B.O. 28/3/95), y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente ENARGAS Nº 12.552, se tramita la solicitud incoada por QUIROGA JUAN EDUARDO para ser inscripta como PRODUCTOR DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR