Resolucion 121
Fecha de disposición | 31 Octubre 2007 |
Fecha de publicación | 31 Octubre 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31271 |
La/s restricción/es será/n total/es en la/s zona/s ocupada/s por instalación/es de superficie.
En todos los casos las zonas de seguridad dispuestas, resultarán de conformidad con los planos de mensura a confeccionarse una vez finalizados los trabajos de construcción del gasoducto, referidos en el art. 1º in fine de la presente Resolución.
Las servidumbres y restricciones al dominio dispuestas en la presente se constituyen de conformidad con lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº I/099 a favor del Fideicomiso Central Termoeléctrica Timbúes durante la vigencia del Fideicomiso y que afectan los inmuebles detallados en el Anexo I y II respectivamente, luego de lo cual quedarán automáticamente consolidados a favor de Termoeléctrica José de San Martín o quien fuera su continuadora jurídica.
La constitución de las servidumbres establecidas en la presente Resolución, será sin perjuicio del pago a quien corresponda, de los cánones por servidumbres que sean pertinentes, según el procedimiento previsto en la Resolución ENARGAS Nº 584 o sus modificaciones y complementarias y de las indemnizaciones por daños y perjuicios.
Inscríbase la presente Resolución administrativa, constitutiva de restricciones al dominio y derechos reales de servidumbre, en los Registros de la Propiedad Inmueble y Catastrales correspondientes, sirviendo la presente de atenta nota de remisión y en atención a lo normado en el artículo 2º inc. a) y 3º inc. a) de la Ley Nº 17.801, dando intervención a la Autoridad Minera jurisdiccional. A los efectos de las inscripciones dispuestas en el presente artículo, queda autorizado para correr con el diligenciamiento de las mismas Termoeléctrica TSM, en la persona o personas que ésta designe, debiendo informar en forma fehaciente el cumplimiento de dicho trámite ante esta Autoridad Regulatoria.
Solicitar a los respectivos Gobiernos Provinciales y Municipales. Departamentales o Comunales, su más amplia colaboración --considerando la premura del caso-- a los efectos de que sus Organismos dependientes, con responsabilidad jurisdiccional e incumbencia técnica sobre rutas y caminos provinciales y municipales, ríos, arroyos, canales, vías férreas y otros medios de comunicación y transporte, otorguen los respectivos permisos de paso o autorizaciones de cruces especiales, atento el tratamiento de excepción que merece la actual situación energética.
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -- JUAN CARLOS PEZOA, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
NOTA: ESTA RESOLUCION SE PUBLICA SIN ANEXO. LA DOCUMENTACION NO PUBLICADA PUEDE SER CONSULTADA EN LA SEDE CENTRAL DE ESTA DIRECCION NACIONAL (SUIPACHA 767-CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) Y EN www.boletinoficial.gov.ar.
e. 31/10 Nº 562.154 v. 31/10/2007 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 121/2007
Bs. As., 19/10/2007
VISTO que con fecha 17 de marzo de 1995, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante, ENARGAS) ha dictado la Resolución Nº 139/95 (B.O. 28/3/95), y CONSIDERANDO:
Que en el Expediente ENARGAS Nº 12.552, se tramita la solicitud incoada por QUIROGA JUAN EDUARDO para ser inscripta como PRODUCTOR DE...
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