Resolucion 121

Fecha de publicación07 Agosto 2007
Fecha de disposición07 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31212

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 121/2007

Registro Nº 781/07

Bs. As., 12/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.194.633/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo Colectivo alcanzado por la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 69/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales acuerdan a favor de los trabajadores comprendidos dentro del ámbito de representación de la entidad sindical signataria, nuevas escalas salariales, sustituyendo así las planillas correspondientes al Anexo 'C' del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 770/06 'E' a partir del mes de mayo de 2007, del que resultan partes signatarias.

Que por otra parte establecen una asignación de naturaleza no remunerativa, como asimismo un aporte empresario a favor de la entidad sindical.

Que conforme Acta de fojas 76, se ha cumplimentado el recaudo que establece el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) como asimismo las partes han ratificado el contenido y firmas del acuerdo traído a estudio.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo salarial, se corresponde representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo y Planillas de Salarios Anexas, alcanzado entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 69/75 y del Expediente Nº 1.194.633/ 06 conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y planillas salariales anexas obrantes a fojas 69/75 del Expediente Nº 1.194.663/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, elabórese por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la...

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