Resolución 121/2023

Fecha de publicación29 Marzo 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-29635125-APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 22.520, 24.467, 25.300 y 27.264 y sus respectivas modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 220 de fecha 15 de abril 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, 88 de fecha 9 de marzo del 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria y 68 de fecha 6 de marzo del 2017 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.467 y sus modificatorias tiene como objeto promover el crecimiento y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.

Que, por el Artículo 2° de la citada norma, se encomienda a la autoridad de aplicación definir las características de las empresas que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pudiendo contemplar, cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 83 de la mencionada ley. Asimismo, define que dicha autoridad revisará anualmente la definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada y que establecerá las limitaciones aplicables a las empresas que controlen, estén controladas y/o se encuentren vinculadas a otra/s empresa/s o grupo/s económicos nacionales o extranjeros, para ser Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que el Artículo 27 dispone que la autoridad de aplicación creará un Registro de Empresas MiPyMEs de acuerdo a las finalidades allí establecidas y señala que a fin de simplificar la operación y desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas será la autoridad de aplicación quien tendrá las facultades de modificar y ampliar las finalidades del Registro de Empresas MiPyMEs, como así también de articular acciones con cualquier otro organismo o autoridad, tanto nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como municipal, que resulten pertinentes para dar cumplimiento con las finalidades del registro.

Que la Ley N° 25.300 y sus modificatorias establece que a fin de unificar criterios entre el régimen general instituido por la Ley N° 24.467 como así también contar con una única definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa la norma considera la definición establecida en el Artículo 2° de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias. Por otra parte, por el Artículo 55 de la Ley N° 25.300, se designa como autoridad de aplicación a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que mediante la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias se creó el Registro de Empresas MiPyMEs administrado por la ex Dirección Nacional de Competitividad y Financiamiento PyME dependiente de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con las finalidades establecidas en el Artículo 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.

Que por medio de la citada resolución y conforme el Artículo 2° de la Ley N° 24.467 y el Artículo 1° de la Ley N° 25.300, se adopta una definición de la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa en función de las ventas totales anuales y, para ciertas actividades, del valor de los activos o el nivel de empleo.

Que el Título III la Ley N° 27.264 establece un régimen especial de fomento a la inversión para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en virtud del cual los potenciales beneficiarios podrán solicitar que los créditos fiscales en el impuesto al valor agregado que hubiesen sido originados en inversiones productivas se conviertan en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales.

Que a través de la Resolución N° 88 de fecha 9 de marzo de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se estableció que la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN verificará de manera previa al otorgamiento del beneficio establecido en el Artículo 27 de la Ley N° 27.264, la existencia de cupo fiscal y las condiciones de acceso al régimen, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 5°, 6° y 18 del Anexo al Decreto N° 1.101 de fecha 17 de octubre de 2016.

Que mediante la Resolución N° 68 de fecha 6 de marzo del 2017 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se estableció que el bono de crédito fiscal que se otorgue en los términos del Capítulo III del Título III de la Ley N° 27.264 será emitido por la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA mediante instrumento electrónico e identificado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS bajo el Prefijo N° 306 (“Fomento a las Inversiones Productivas”), previa verificación de la existencia de cupo fiscal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 31 de la citada ley y del cumplimiento del pago del costo por las actividades de verificación y control, en los términos del Artículo 21 del Anexo del Decreto Nº 1.101/16.

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el de entender en la definición de la política industrial y en el diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera, actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas respectivas así lo establezcan.

Que dicho decreto sostiene que le corresponden a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes N° 24.467, N° 25.300, N° 25.872, N° 27.264 y...

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