Resolución 121/2014

Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 121/2014Bs. As., 29/12/2014

VISTO el expediente N° 540/2014 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra el Acta N° 10 de fecha 11 de noviembre de 2014 mediante la cual la COMISIÓN ASESORA REGIONAL N.E.A. eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento dado a las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos, no habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debió procederse a su determinación, en función de la voluntad mayoritaria expresada a través del voto de las respectivas representaciones.

Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de HORTICULTURA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2014, hasta el 31 de octubre de 2015, en el ámbito de la provincia de CORRIENTES, conforme consta en el Anexo que integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°

— Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°

— Se instituye un adicional por presentismo consistente en un DIEZ POR CIENTO (10%) sobre la remuneración básica de cada categoría laboral.

ARTÍCULO 4°

— BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N°...

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